El TSXG respalda a la Subdelegación del Gobierno en su decisión de prohibir una protesta durante el estado de alarma
Por Natalia Puga
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de dar un espaldarazo a la decisión de la Subdelegación del Gobierno de Pontevedra de prohibir la organización de una protesta por la gestión del Gobierno de la crisis del coronavirus que se pretendía realizar durante el estado de alarma.
El acto consistía en una caravana de vehículos que circularía por Vigo el pasado 2 de mayo, pero la Subdelegación decidió prohibirlo y el promotor, Juan M.B., presentó un recurso contra esa resolución ante el TSXG. La sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Alto Tribunal gallego lo revisó y decidió desestimarlo, de forma que respalda la decisión de prohibición.
El Superior ha acordado el archivo el procedimiento porque entiende que, pasado el día de la pretendida protesta, ya no tiene sentido dictar ninguna sentencia. Así, apela a la "carencia de objeto", una figura recogida en la Ley de Enjuiciamiento Civil, porque, según argumenta la resolución judicial "ha dejado de haber interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida, ya que, una vez rebasada la fecha en la que la manifestación había de celebrarse, carece de operatividad práctica la sentencia que se dicte".
La resolución de la Subdelegación se dictó el 1 de mayo y el recurso contencioso-administrativo interpuesto se presentó el 4 de mayo ante el TSXG. Pese a todo, la parte demandante solicitó al tribunal que no entendiese que existía carencia sobrevenida de objeto porque, pese a que el recurso se interpuso el día 4 de mayo, su pretensión era que el Superior declarase nulo el acuerdo de la Subdelegación del Gobierno de Pontevedra por "lesionar derechos fundamentales".
Así, la intención de Juan M.B. al recurrir ante el TSXG no era que permitiese la celebración de la manifestación, algo imposible, si no que declarase nula la decisión de la Subdelegación del Gobierno para, de esta forma, poder celebrar la protesta en una nueva fecha.
El TSXG, sin embargo, indica en la sentencia que "no cabe plantear un recurso de cara a un hipotético acto futuro" porque cuando se solicite una nueva concentración, marcha o manifestación la normativa puede haber cambiado, "máxime en tiempos en que la incidencia para la salud pública de la epidemia derivada del COVID-19 y los conocimientos científicos varían constantemente".
Así, en caso de que el TSXG dictase una resolución ahora, la decisión adoptada podría "ser diferente y no extrapolable a un hipotético tiempo futuro", de manera que "carece de sentido pretender un pronunciamiento para el futuro cuando las circunstancias fácticas y jurídicas pueden mutar notablemente.
Pese a que no se manifiestan sobre la legalidad o no de esta protesta en concreto, los jueces sí recuerdan que el control de la actuación de la Administración se halla "muy condicionado" por la declaración del estado de alarma, en función del cual ha de realizarse la ponderación de bienes jurídicos como la protección de la salud pública y el derecho fundamental de reunión, ambos recogidos en la Constitución
Además, insiste en que ya ha analizado estos intereses durante el actual estado de alarma en casos previos como reciente sentencia de 28 de abril, en la que da prevalencia a la salud pública al desestimar el recurso interpuesto por la Central Unitaria de Trabajadores contra la Subdelegación del Gobierno de Pontevedra por prohibir una caravana de vehículos el 1 de mayo en Vigo. El Tribunal Constitucional avaló esa sentencia del TSXG e inadmitió el recurso de amparo presentado por la Central Unitaria de Trabajadores.