Dos juzgados pontevedreses han condenado a un hombre por su conducta hacia su ex pareja tras la ruptura, con la que buscó "perturbar el sosiego y la tranquilidad" de ella con acoso y amenazas.
La pareja tuvo una relación entre mayo de 2017 y septiembre de 2019 y estos delitos comenzaron tras la ruptura, que, según la sentencia, él "no aceptó". Actuó con la intención de que ella "volviera a retomar la relación o bien a tomar represalias por haberle abandonado".
Acudía con frecuencia a su lugar de trabajo y ocio y se apostaba en las inmediaciones del portal de su domicilio, llamando al telefonillo a altas horas de la madrugada, provocándole problemas de sueño.
Aunque ella se mudó, averiguó el nuevo domicilio y continuó con su conducta, yendo a timbrar a su telefonillo por la tarde, de noche o de madrugada en más de veinte ocasiones para luego irse del lugar.
Además, le hacía constantemente llamadas y le enviaba mensajes al móvil y al teléfono del trabajo de ella "con el fin de controlar sus horarios".
Con intención de "atemorizar" a su ex, un día la llamó y le dijo "disfruta de lo que te queda", generando un "intenso temor" en ella, que decidió mudarse de nuevo a casa de unos amigos. Tras eso, en otra llamada al móvil le dijo: "tanta mudanza no sei pa que".
Por todos estos hechos, ella presentó una denuncia ante la Guardia Civil, y solicitó una orden de alejamiento que le fue concedida. Por esta medida, él no podía acercarse a menos de 300 metros de ella ni comunicarse con ella, pero él la incumplió en innumerables ocasiones, llamándola casi a diario y varias veces cada día desde distintos números de teléfono.
Como consecuencia de su conducta, ella padece un trastorno adaptativo mixto (ansioso- depresivo) y ha visto alterada de forma importante el desarrollo normal de su vida con modificaciones sustanciales en sus rutinas, no pudiendo salir sin encontrarse con él. Cambió sus turnos laborales y tuvo que ser acompañada por personas de su empresa, tuvo que cambiarse dos veces de domicilio.
La sentencia inicial la dictó el Juzgado de lo Penal número 4 de Pontevedra, el acusado recurrió y luego la confirmó la sección cuarta de la Audiencia Provincial.
Ambos juzgados le condenan como autor de tres delitos: acoso, quebrantamiento de medida cautelar y amenazas, todos ellos en el ámbito de la violencia contra la mujer.
En total, deberá cumplir cuatro años de prisión. Dos años por acoso, uno por quebrantamiento y otro por amenazas.
Además, le imponen la prohibición de aproximarse a una distancia inferior de 500 metros y de comunicarse con ella durante diez años (siete por acoso y tres por amenazas) y la obligación de indemnizarla con 12.000.00 euros.
Además, a ella le mantienen la orden de protección que tiene en vigor desde mayo de 2020.