Condenado un sargento primero a tres meses de prisión por estar embriagado cuando hacía guardia en la Escuela Naval

Marín
24 de septiembre 2021

El Tribunal considera probado que el sargento primero de la Armada, natural de Ferrol y de 57 años de edad, estaba embriagado en pleno acto de servicio de armas durante la noche del 2 de agosto de 2019 cuando presentaba síntomas como fuerte olor a alcohol, ojos vidriosos y cara enrojecida además de ofrecer un resultado de 117 mg/1000 ml. El condenado alegó que tomaba medicación

Plaza Álvaro de Bazán de la Escuela Naval Militar de Marín

El Juzgado Togado Militar Territorial de A Coruña ha condenado a pena de tres meses y un día de prisión a un sargento primero de la Armada al entender probado que cometió un delito de "embriaguez en acto de servicio de armas" el 2 de agosto de 2019 cuando realizaba la guardia en la Escuela Naval de Marín.

En esa jornada, el acusado, designado Suboficial de Seguridad en la Escuela Naval Militar, fue sometido, al igual que el resto de personal de la Guardia, a una prueba de alcoholemia por orden del Comandante-Director. En la primera prueba realizada a las 22.30 horas arrojaba un resultado de 116 mg/1000 ml, que aumentaba a 117 mg/1000 ml, trece minutos más tarde. Además, según figura en la sentencia, el sargento presentaba otros síntomas externos de embriaguez como fuerte olor a alcohol, habla pastosa o titubeante, cara enrojecida y ojos vidriosos. 

El militar alegó en el momento de realización de la prueba que estaba tomando alguna medicación y por eso había dado positivo. El sargento primero fue relevado del servicio que se encontraba desempeñando tras el resultado de las pruebas.

A juicio de la Sala, la sentencia es condenatoria, apoyándose en diversa jurisprudencia, al quedar demostrada la embriaguez y, por tanto, se encuentra entre los supuestos previstos y penados por el artículo 70.1 del Código Penal Militar.

El militar, según el tribunal, incurrió en un denominado delito de peligro al afectar a la seguridad colectiva. Y destaca que en el ámbito castrense, la realización de actos de servicio de armas, suponen una situación potencialmente peligrosa en la que quienes desempeñan dichos servicios, han de encontrarse en perfectas condiciones, por la peligrosidad que encierra el manejo de las armas, además de por la especial trascendencia y gravedad de los servicios que se desempeñan.

"CANSANCIO Y SOPOR EN QUE SE ENCONTRABA EL SARGENTO PRIMERO"

El Tribunal indica que en este tipo de infracciones penales el delito no exige un daño concreto en el servicio, basta con la constatación de la embriaguez de entidad suficiente para disminuir o hacer desaparecer la capacidad para prestarlo. Según indica la sentencia, los testigos acreditaron "el cansancio y el sopor en el que se encontraba el sargento primero", su aspecto desarreglado y sus ojos apagados e irritados, con dilatación en las pupilas. La Sala considera que los testimonios confirman que el acusado se encontraba embriagado y que los efectos de la ingesta alcohólica confirman que tenía "seriamente mermadas sus capacidades intelectivas volitivas".

Destaca también el índice de alcohol en sangre tan elevado ofrecido en las pruebas realizadas por el etilómetro. El Tribunal también entiende que la ingesta de los fármacos pautados al sargento no mermaron sus capacidades intelectivo volitivas, sino que fue la combinación de esos fármacos con el consumo de alcohol lo que influyó en la disminución de sus capacidades.

El tribunal también señala que el finalmente condenado contaba con antecedentes penales por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas en fechas del 27 de diciembre de 2017 y de 11 de septiembre de 2018, además de contar con una larga trayectoria profesional y no haber presentado conflictividad laboral en su hoja de servicios. La sentencia es recurrible.