Le da una patada al perro de sus vecinos, se lo recriminan y acaba amenazándoles

Pontevedra
20 de mayo 2024

Un pontevedrés deberá pagar una multa de 90 euros por delito leve de amenazas. Le pegó una patada al perro de sus vecinos para que no entrase en su vivienda, su vecino se lo recriminó, la discusión fue subiendo de tono y, tras mediar su madre y su vecina, dijo que si los volvía a encontrar "los iba a pinchar"

Audiencia Provincial de Pontevedra
Audiencia Provincial de Pontevedra / Mónica Patxot

Un pontevedrés deberá pagar una multa de 90 euros (300 días a razón de 3 euros diarios) como autor de un delito leve de amenazas por su comportimiento hacia sus vecinos, que le habían recriminado haberle pegado a su perro.

El acusado y sus dos víctimas eran vecinos del mismo edificio en Pontevedra. Las dos víctimas, un hombre y una mujer, tenían un perro y el varón bajaba las escaleras del inmueble con él cuando ocurrieron los hechos.

Eran las 14.30 horas del 12 de abril de 2023 y, cuando el perro bajaba las escaleras, el acusado abrió la puerta de su piso, se encontró al perro y le dio una patada para que no entrase en su vivienda.

El dueño del perro le recriminó esa patada y se inició una discusión que fue subiendo de tono. Al escuchar la discusión, la mujer salió de su vivienda, bajó las escaleras y le dijo a su pareja que se fuese con ella a la calle.

También la madre del acusado salió del piso e intentó calmar la situación, impidiendo que su hijo siguiese a sus vecinos. En ese momento, él dijo que si los volvía a encontrar "los iba a pinchar".

Los vecinos salieron a la calle, pero ella recordó que había puesto la comida al fuego y volvió a subir a su piso. En ese momento, se encontró de nuevo con el acusado en la escalera. Él llevaba un cúter que utilizaba en su trabajo. 

El Juzgado de Instrucción número 2 de Pontevedra le condenó y el acusado recurrió ante la Audiencia Provincial pidiendo la nulidad de la sentencia por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva porque no acudió al juicio por "una información errónea acerca del lugar de celebración".

El acusado alegaba que ese error le impidió ir al juicio y le causó "indefensión", pero tanto el tribunal que le juzgó como la Audiencia niegan esa indefensión y rechazan anular la vista.

Así, los dos juzgados señalan que la citación que le llegó al acusado ponía expresamente la indicación exacta del lugar de celebración de juicio: "Planta 1-Sala 8 del Edif Xulgados". Para los jueces, "sin cuestionar que en la puerta podría haber recibido una información errónea, lo que no se acredita, no puede concluirse que su incomparecencia estuviese justificada, no apreciándose la pretendida indefensión".

La Audiencia desestimó el recurso y confirmó la sentencia inicial.