El Supremo ordena a Audasa devolver a usuarios de la AP-9 el peaje cobrado durante 81 incidencias por obras en Rande

Pontevedra
28 de octubre 2025

La Sala Civil obliga a devolver a usuarios de la AP-9 el peaje cobrado durante 81 incidencias por obras en Rande al considerar abusivo el cobro íntegro del peaje cuando existieron afectaciones graves sin información previa suficiente

Atasco en Rande
Atasco en Rande / DGT - Archivo

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha condenado a la empresa concesionaria Audasa (Autopistas del Atlántico SAU) a devolver el importe de los peajes cobrados íntegramente durante 81 incidencias graves vinculadas a obras en el tramo del Puente de Rande de la AP-9, al entender que esa práctica fue abusiva y no consentida expresamente por los usuarios.

La sentencia estima el recurso de casación del Ministerio Fiscal y revoca la resolución de la Audiencia Provincial de Pontevedra, ratificando la condena inicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pontevedra.

Según el fallo, la concesionaria mantuvo el cobro íntegro del peaje a pesar de la existencia de obras que afectaban gravemente la fluidez del tráfico entre febrero de 2015 y junio de 2018, sin ofrecer a los conductores una información previa suficiente sobre la incidencia real en la circulación ni la posibilidad de optar por rutas alternativas.

El Supremo explica que la ausencia de dicha información impidió a los usuarios decidir con conocimiento si usaban la autopista, generando un desequilibrio en las obligaciones contractuales y una falta de reciprocidad contraria a las exigencias de la buena fe.

El Tribunal considera que el cobro íntegro bajo estas circunstancias constituye una práctica contractual no consentida y encaja dentro de la noción de cláusula abusiva tipificada por el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, por cuanto se impone al usuario una prestación íntegra aun existiendo un servicio defectuoso y sin la debida advertencia.

La sentencia destaca que no toda incidencia es relevante, pero que en estas 81 ocasiones hubo afectaciones de tráfico calificadas por la DGT con los colores negro, rojo y amarillo, que se corresponden con circulación interrumpida, muy lenta o irregular.

En consecuencia, Audasa también deberá restituir los importes cobrados con intereses a quienes justifiquen haber transitado el tramo afectado durante las incidencias señaladas. 

Además, la empresa está obligada a asumir el coste de publicar la sentencia, junto a la lista de incidencias, en un medio nacional.

Por otra parte, el Supremo rechaza la posibilidad de extender la condena a otros operadores o tramos no especificados en la demanda y limita el alcance a los supuestos juzgados en el Puente de Rande.

La resolución no impone las costas del recurso a ninguna de las partes y mantiene el criterio de la instancia anterior, que ya había considerado "especialmente compleja" la controversia jurídica.