Una denuncia por violencia de género acaba en condena pese a que ni agresor ni víctima acudieron al juicio

Pontevedra
05 de abril 2024
Actualizada: 30 de septiembre

Un pontevedrés ha sido condenado por dos juzgados diferentes como autor de un delito de maltrato por agredir a su pareja. La declaración de los policías que acudieron al lugar de los hechos y de una vecina que presenció lo ocurrido fueron prueba suficiente para la condena a seis meses de prisión y orden de alejamiento 

Audiencia Provincial de Pontevedra
Audiencia Provincial de Pontevedra / Mónica Patxot

Un pontevedrés ha sido condenado por dos juzgados diferentes como autor de un delito de maltrato por agredir a su pareja a pesar de que, tras los hechos, ambos retomaron la convivencia y ninguno de los dos acudió al juicio. La declaración de los policías que acudieron al lugar de los hechos y de una vecina que presenció lo ocurrido fueron prueba suficiente para la condena. 

El agresor, un pontevedrés de 58 años, fue condenado en primera instancia por el Juzgado de lo Penal número 3 de Vigo porque, pese a ser natural de Pontevedra, los hechos ocurrieron en la ciudad olívica. Luego, él recurrió y la sección cuarta de la Audiencia Provincial revisó y confirmó la sentencia.

El relato de hechos probados sostiene que el acusado y su pareja estaban el 15 de julio de 2022 sobre las 07:45 horas de la mañana en una calle de Vigo y se inició una discusión entre ellos en la que él, "con ánimo de atentar contra la integridad física" de ella, le agarró fuertemente del pelo para, a continuación, propinarle un fuerte bofetón.

La mujer cayó al suelo y, como consecuencia de esta agresión, no sufrió lesión ninguna. 

Ambas sentencias le consideran autor de un delito de maltrato y lo condenan a seis meses de prisión, un año y un día de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y a la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de ella o comunicarse con ella durante un año y siete meses. 

El acusado recurrió y, en respuesta a su recurso, la Audiencia responde que el testimonio de la víctima fue propuesto y admitido como prueba y ella fue y citada personalmente para acudir a la vista, pero "no compareció al acto de juicio, ni alegó causa alguna que justificase su incomparecencia".

Pese a ello, la Audiencia explica que la declaración testifical de la víctima "no resultó necesaria en el momento de celebración de juicio" a la vista del restante de pruebas. Tampoco el acusado compareció.

Además, el tribunal tribunal argumenta que el acusado y la víctima han reanudado la convivencia y esta circunstancia, de cara al posible testimonio de ella, "podría comprometer su imparcialidad".

Como prueba contra el acusado se tuvo en cuenta la declaración de una testigo directa, a la que los jueces dan "credibilidad", " imparcialidad, persistencia, contundencia y ausencia de contradicciones". Es una vecina que el día de los hechos estaba en su casa, escuchó gritos y desde la ventana pudo observar cómo en la acera de enfrente un varón y una mujer discutían y como el varón se acercó y golpeó a la mujer con bofetones, tirándola al suelo en varias ocasiones.

Esta vecina llamó a la Policía Nacional y los agentes identificaron a la víctima, el acusado y la testigo. Los policías no vieron directamente la agresión, pero ella sí les relató que había sido agredida por su pareja.

Además, el tribunal señala que estos policías pudieron constatar el estado de la víctima, que presentaba rojeces en el brazo y erosiones en la rodilla y que se encontraba alterada, nerviosa y llorando.