-
EL RECONOCIMIENTO NACIONAL. Junts propone la celebración de un referéndum sobre el futuro político de Catalunya amparado, supuestamente, en el artículo 92 de la Constitución, el problema es que dicho referéndum que debe ser aprobado por las Cortes por mayoría absoluta, debe ser sometido a todos los ciudadanos españoles en tanto que titulares de la soberanía, y no solo a los ciudadanos de Catalunya. EL PLANTEAMIENTO ES MANIFIESTAMENTE CONTRARIO A LA CONSTITUCION. Por cierto es radicalmente falso que el Tribunal Constitucional hubiera declarado inconstitucional la idea de que Catalunya es una nación sino que al ser incluida dicha "idea” en la exposición de motivos del estatuto y no en su articulado, el Constitucional ha considerado, con buen criterio, que carece de efectos jurídicos y tan solo programáticos.
-
LA AMINISTÍA para todos los ciudadanos que han sido objeto de decisiones o procesos judiciales vinculados al referéndum de 2017 y a la consulta de 2014. En todo caso será una Comisión constituida en el Congreso de los Diputados la que determine en cada caso las personas y eventos beneficiados por la medida y considerables como judicialización de la política con las consiguientes responsabilidades del estado o modificaciones legislativas. Este párrafo bate el récord de infracción de preceptos legales desde Constitucionales hasta sus normas de desarrollo y, sobre todo, ataca directamente a la división de poderes contemplada en el artículo 1.2. y reflejada en los arts. 96, 97 y 117. Desde Montesquieu no se había visto nada igual. No será un Juez el que decida quien ha cometido o no un hecho delictivo sino una Comisión del Congreso de los Diputados. Se aprueba una ley de trascendencia penal en blanco.
-
La elección de PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ CASTEJÓN como Presidente del Gobierno de España, que quedará para siempre vinculado y condicionado a la relación de infamias recogidas en el documento.