Antonio Berengua
La incertidumbre en el estado de derecho
Nos toca vivir una época difícil y, por eso, es frecuente ir de sorpresa en sorpresa, a veces satisfactoria como el portal de transparencia y la página de administración reciente, que ya hacían falta, y que seguramente entraña el comienzo de una nueva forma de comunicación de la Administración con los ciudadanos que abre una puerta al futuro para todas la administraciones públicas y que va a evitar el tapado , en todos los sectores.
Se conocerá el acto o negocio sin necesidad de ir a consultar a la oficina el expediente, pues la publicidad se extiende a la ciudadanía y a partir de aquí el control del dinero público puede ser una realidad, porque la denuncia puede ser inmediata, por tanto bienvenida la novedad.
Pero, otras veces, la sorpresa no es grata, o cuando menos preocupa, y ello ocurre en el caso del contenido de una norma jurídica cuando se espera de la misma una respuesta concreta y pese a ello se produce un debate de considerable entidad sobre el dictado de aquella, especialmente, si la persona interesada es familia real, aunque lo mismo podía ocurrir si no lo fuera, lo que ocurre es que en este último caso no correrían ríos de tinta de opiniones políticas cuando verdaderamente el tema se centra en el precepto que debió reformarse y no en la persona que soporta la situación jurídica y que, desde luego, se proyecta obviamente contra quien por su profesión tiene que decidir.
Hace muchos años, un ilustre abogado civilista me comentada su gran preocupación en los casos en que no era pacífica una interpretación de la norma porque tenía que orientar al cliente y si iba al pleito era para ganar con costas, cosa que se explica fácilmente pues si perdía el pleito la respuesta del litigante era la descalificación aunque el abogado se hubiera dejado las pestañas en el trabajo, pues esto por desgracia nunca se reconoció.
Ahora con la norma procesal penal sobre la apertura del juicio oral se repite la cuestión porque unos abogados de renombre sostienen la literalidad de la norma y afirman que no se aperturará el juicio y precisamente, al respecto, puede aventurarse otra hipótesis, con el mismo texto legal, partiendo de la inclusión de la acusación popular en la misma norma, es decir, de que comprende a las dos acusaciones particular y popular con argumento en el interés público de la Hacienda, con lo cual el resultado sería la apertura del juicio.
Es claro que debió retocarse el precepto pues la sentencia del Tribunal Supremo se remonta al año 2007 y, claro, ahora la gran expectativa se centra en la resolución judicial que desde luego se deberá respetar sea cual sea su dictado, pero mucho me temo que se le de color político.
Es que se precisa un nuevo procedimiento que no se vea ralentizado por una batería de recursos que llevan y traen los asuntos como eternos viajeros pues se puede fácilmente imaginar que con ellos el retraso está asegurado, así por mucho que se proyecten agilizar las macrocausas con la reforma parcial de la ley, aparece claro que, de salir adelante el texto propuesto por el ejecutivo sobre la conexión procesal,-con las matizaciones que se introduzcan en el debate parlamentario- es claro que con los recursos se produciría un efecto dilatorio y es dable pensar que las personas que intervinieron en uno de los asuntos separados sean propuestos para otro también separado, y es que por así decirlo se precisa un traje nuevo por mucho que el sastre arregle el viejo de gran calidad, y habida cuenta que la Ley de Enjuiciamiento Criminal merece el respeto debido a una exposición de motivos a mi juicio insuperable, nos situamos en 1882 nada menos.
Se debe insistir, en otro orden de cosas, que sin duda alguna los delitos de corrupción con sus figuras concretas deben imponerse como muy graves para la colectividad social superando la idea de que el homicidio, violación etc eran los que tenían aquella consideración, porque ello conllevaba a unas penas privativas de libertad para los de corrupción muy benignas cuando la realidad vino a demostrar lo contrario pues matan la vida de las personas que se ven privadas de los recursos económicos, escolares ,de vivienda etc porque alguien se llevó lo que les correspondía porque era público y de todos.