Antonio Berengua
La investidura post-electoral
Se hace difícil entender, por no decir casi imposible, que después de unas elecciones en las que los ciudadanos expresaron su voluntad o mandato de gobierno, se vean ahora cuestionados por los trámites de una investidura hasta el punto de que tengan que repetir otro proceso, como si los que perdieron dijeran que lo que los ciudadanos votaron no sirve, de tal modo que se tenga la impresión que las elecciones no valen para nada porque, en definitiva, fuera de las urnas se puede hacer otra cosa, por muchos ropajes legales que se quieran dar, dicho de otro modo, es una bofetada al pueblo andaluz y a su líder Susana Díaz, se mire como se mire y por eso digo que si algo falla debe revisarse la ley pero no la voluntad ciudadana que eligió al partido socialista con la lista más votada y con un elevado porcentaje y obtención de escaños, nada más ni nada menos que cuarenta y siete, y que representa dentro del arco parlamentario total una mayoría reforzada, y por eso creo debe reformarse la ley y evitar lo que en términos coloquiales es un chocolate de propuestas y condiciones capciosas o captatorias con el que los electores no contaban, y que en cualquier caso dejan entrever una intención de rentabilizar la victoria de otro por parte de quienes perdieron.
No creo que se produzca un resultado adverso porque debe primar la inteligencia política de procurar la gobernabilidad del país andaluz, en todo caso por la vía de la abstención, que espero, pues además es una hipótesis previsible que, ante un reverso, en las próximas elecciones municipales, el pueblo en los distintos municipios reaccione con una votación reforzada de los actuales mandatarios y le den jaque mate a los opositores.
Desde luego, no cabe desconocer que el procedimiento está regulado y que responde esencialmente al mantenimiento del sistema parlamentario con una valoración presidencial de equilibrio del poder ejecutivo y legislativo, del que es garante aquel sistema y de ahí el programa político y la investidura, pero creo que debe revisarse, como dije antes, con un mayor acercamiento a la realidad de nuestros días, y, de hecho, en el Estatuto de Autonomía de Andalucía de 1981, en el artículo 37, se contemplaba la investidura automática pues decía si, transcurrido el plazo de dos meses a partir de la segunda votación, ningún candidato hubiera obtenido la mayoría simple, quedará designado Presidente de la Junta el candidato del partido que obtenga mayor número de escaños, pues se evitaba llegar a una disolución y repetición de elecciones y que además obtuvo carta de naturaleza constitucional, pero un afán purista parlamentario, prescindió del mismo y llevó a la redacción del actual artículo 118 del mismo Estatuto, y artículo 138 del Reglamento Parlamentario, en los que se contempla el procedimiento y la posibilidad de disolución.
Digo purista con el mayor respeto por los ilustres juristas que lo apoyaron, pues creo lo hicieron con una visión romántica del derecho político y por eso lejos de la realidad actual que amenaza con romper el régimen del 78 que hace dable pensar en maniobras que bloqueen la viabilidad del sistema con tal de imponerse como sea y que obviamente no es el fin parlamentarista de las normas citadas.
Es por esto que creo debe reformarse el sistema, al menos, cuando se cuente con un número de escaños como el partido socialista y ello por la poderosa razón de que es uno de los grandes partidos que garantizan la estabilidad institucional, que es el interés más digno de protección, que creo es esencial para el desarrollo del país, pues lo demás es jugar un partido de futbol con dos balones y creo no hace falta explicarlo.