Antonio Berengua
El juicio histórico
Asistimos al inicio de un juicio con un gran impacto mediático por las personas de los acusados y por el despliegue de medios que conlleva, pues no es un caso que pueda físicamente concentrarse en una sala de vistas de un edificio judicial, cosa que se explica por el número de personas que asisten a las sesiones y por las consiguientes medidas de seguridad que deben adoptarse.
Con todo, creo que entre los distintos temas que se suscitan, el que más discusiones ofrece desde el punto de vista jurídico, es el tema de la acusación popular, pues con mejor o peor intención se habla del caso Botín como aplicable al caso y con la consiguiente aceptación o rechazo según el sentir de cada uno. Pero creo que el tema debe abordarse desde otro punto de vista, esto es, se trata de trasladar la conocida sentencia del Tribunal Supremo de 17 de Diciembre de 2007 que es la del caso mencionado, a la reflexión del texto legal, y, aunque es cierto que la citada sentencia estudia la legislación escrupulosamente, de modo que pudiera parecer repetitivo el planteamiento, es lo cierto, que permite que pueda mirarse de otro modo por la potísima razón de que el legislador ha guardado silencio, pues entiendo que suscitada una contienda debió expresarse legalmente su alcance.
Me explico, en ningún momento posterior se introdujo siquiera un párrafo en el texto legal de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que concretase el supuesto de la sola acusación popular de manera que aún con la reforma de la ley 13/2015 de 5 de Octubre se mantuvo el mismo texto, y al igual que se hizo con otras aportaciones jurisprudenciales propias o importadas del derecho anglosajón que se tradujeron en los preceptos legales incluso con el recurso de revisión que responde a los especiales problemas que puedan derivarse de la sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, creo que debió matizarse legalmente el tema de la acusación popular.
En mi opinión entiendo que en un estado de derecho donde rige el principio de legalidad se corre el riesgo de que una doctrina, sea o no pacífica, desempeñe la misión del precepto legal de tal modo que por así decirlo se pueda convertir el juzgador en legislador y nada más ni nada menos que cuando se trata de la llave que abre un procedimiento penal, dicho de otro modo la respuesta debe encontrarse en el texto legal. De todos modos se trata de mi modesto parecer ante un problema peliagudo. Desde luego la resolución corresponde al Tribunal que enjuicia el tema y por tanto ha de esperarse a su dictado que es una tarea nada fácil pero que estamos seguros que será la ajustada y adaptada a las circunstancias como hace muchos años aprendimos con el recordado maestro Don Álvaro D’Ors y por supuesto respetada.