Evaristo P. Estévez Vila
Bankia, la sentencia final
El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado sendas sentencias al respecto de otros tantos recursos presentados por la entidad BANKIA SA contra dos Sentencias de las Audiencias Provinciales de Valencia y Oviedo en las que se acordaba la nulidad de la orden de suscripción de acciones llevada a cabo por diversos clientes en el mes de Julio del año 2011. El fundamento de la Sentencia dictada por el Alto Tribunal ratifica por un lado la nulidad de dicha suscripción de acciones sobre la base del engaño cometido por la entidad al alterar sus datos contables incorporados al Folleto Informativo que fue aprobado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores y con base al cual se publicitaron las acciones de la entidad (Oferta Pública de Acciones). En definitiva, y para que nos entendamos, la entidad BANKIA SA maquilló sus cuentas para generar una apariencia de solvencia que no era tal y generar un error en el cliente que le llevara a la compra de las acciones pensando que realizaba una gran inversión en una entidad solvente, cuando la realidad mostró que solo un año después tuvo que ser rescatada a través del FROB.
Esta Sentencia viene a poner claridad a otro apartado utilizado por esta entidad en la defensa en los miles de procedimientos dirigidos contra ella: la alegada prejudicialidad penal, estrategia claramente dilatoria utilizada por BANKIA SA por la que instaba a los juzgados respectivos que no dictaran sentencia en los procedimientos civiles dirigidos contra la entidad por miles de clientes minoristas en tanto en cuanto no se resolviera la acción penal que se tramita ante la Audiencia Nacional por diferentes delitos contra sus por entonces dirigentes y que gira precisamente en torno al engaño masivo realizado mediante la alteración de las cuentas de la entidad. La Sala ha estimado que no es preciso aguardar a la finalización del procedimiento penal, de tramitación laboriosa y dilatada en el tiempo, por cuanto una cosa es el engaño penalmente relevante y otro y para que nos entendamos, aquel que es suficiente para crear en el cliente una apariencia de solvencia irreal y provocarle un daño que consiste en la pérdida de su inversión.
Aquellos que al día de hoy todavía no hubieran interpuesto sus demandas contra la entidad BANKIA SA tienen de plazo, a mi juicio, hasta el 24 de mayo de 2016 para hacerlo. A partir de dicha fecha caducaría la acción y la posibilidad de obtener el reintegro de las cantidades invertidas. El motivo se debe a que la acción de nulidad tiene un plazo de caducidad de cuatro años que se computan, en este caso, desde que el cliente pudo tener conocimiento pleno del engaño producido, y ello entiendo que se produce el 25 de mayo de 2012 fecha en la que BANKIA SA presenta sus cuentas reformuladas, y por ello deja en evidencia la existencia de las irregularidades anteriores.
El hecho de haberse acogido a la operación de liquidez de las acciones por la que algunos de los accionistas recibieron dos años después una cantidad simbólica por la venta de sus acciones no es impedimento para el ejercicio de la acción. La nulidad del contrato inicial provoca la nulidad de dicha operación de liquidez y, por ello, la obligación de devolución recíproca de las prestaciones realizadas, el resultado es que BANKIA SA deberá devolver al cliente el importe invertido en la adquisición de acciones junto con el interés legal desde la fecha de su compra; mientras el cliente deberá devolver a BANKIA SA la "pírrica" cantidad recibida por la recompra de sus acciones, subsidiariamente se podría entender que el derecho a la devolución de las cantidades podría venir justificado por el daño causado como consecuencia de la nulidad del contrato, y por ello permanecería vigente la obligación de indemnizar.
Para ello, cualquier abogado adscrito al Ilustre Colegio de Abogados de Pontevedra está en perfectas condiciones de interponer la demanda para la recuperación de la inversión, sin que sea necesario acudir a franquicias menos directas en el trato con el cliente y por ello menos efectivas. En cualquier caso sería deseable que por parte de la empresa , y a la vista de las sentencias dictadas y de que tiene provisionadas las cantidades invertidas por los adquirentes de las acciones, se procediera "motu propio", sin aguardar a dichas reclamaciones, a la devolución de las cantidades junto con el interés legal desde la fecha de su depósito y hasta su pago, y adelgazar de este modo al atasco judicial producido por este y otros productos bancarios.