La sombra del tabaquismo es alargada

03 de noviembre 2016
Actualizada: 18 de junio 2024

Todo empresario tiene lo que se denomina como deuda de seguridad. Esto es, tiene que tomar todas las medidas a su alcance para evitar que se produzcan accidentes en el tiempo de trabajo o que las condiciones ambientales produzcan enfermedades. Para que la empresa sea considerada responsable (y, por tanto, obligada a abonar una indemnización que compense el daño sufrido por el accidentado) de un accidente laboral o enfermedad profesional se exige a grandes rasgos,  que:

a) La empresa haya incumplido alguna medida de seguridad, general o especial, y que se pueda demostrar.

b) Exista relación de causalidad entre la infracción y el resultado dañoso.

c) Esa culpa o negligencia sea apreciable a la vista de la diligencia exigible a un buen empresario que resulte ser la de un prudente empleador atendidos criterios de normalidad y razonabilidad.

Ahora bien, hay una serie de factores que pueden influir en el resultado dañoso, que quedan al margen de la capacidad de prevención del empresario, y con los que se entiende no tiene por qué cargar. Por ejemplo, el hábito de fumar.

Al Tribunal Superior de Justicia de Galicia llegó el caso de los herederos de un fallecido por problemas respiratorios, trabajador de una empresa en la que, durante años, se trabajaba con amianto y sin protección. Asbestosis como enfermedad profesional reconocida, lo que supone petición de indemnización a la empresa que no tomó las medidas de seguridad, provocando con ello la enfermedad sin tomar en años acciones efectivas, a pesar de observar la afectación de los trabajadores. En principio, poco hay que discutir.  Sin embargo, la empresa alegó que el propio trabajador, fumador empedernido, había colaborado a causarse daño, con un hábito consciente, escogido libremente y que sobrepasa el poder de dirección y corrección del empresario, argumento que en el juzgado de lo social no fue acogido.

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