Luis López Rodríguez
¿Yo, terrorista? Pregúntenle al juez
El terrorismo ya no es lo que era (que también). No se trata de una afirmación peregrina ni de un chascarrillo, el primer enunciado es el resultado de la modificación del Código Penal llevada a cabo en 2015 en el marco del pacto antiyihadista.
Ser terrorista hoy en día en España no implica tener la sangre helada para organizar secuestros, extorsionar a empresarios, pegar tiros en la nuca o poner bombas, no se precisa dejar un reguero de cadáveres ni mostrar una absoluta falta de empatía hacía
las víctimas.
Ni siquiera es necesario formar parte de una organización criminal ni sembrar el terror. Ni siquiera es necesario desearle mal a nadie. Si no fuera por las
penas de prisión tan altas que conlleva, podríamos decir que hoy en día en España ser terrorista no es gran cosa (o sí). La cosa parece que no está muy clara y ahí reside el problema.
Lo cierto es que con el Código Penal en la mano una abuela que se estuviera manifestando por, pongamos, un aumento de las pensiones y que durante el fragor de la protesta, agrediera a un agente con su bastón, podría ser acusada de terrorismo, ya que, entre otros supuestos, el artículo 573 del Código Penal recoge que <<Se consideran delito de terrorismo cualquier delito grave contra la vida o la integridad física...>> (agredir a un agente) cuya finalidad sea <<obligar a los poderes públicos a realizar un acto o abstenerse de hacerlo>> (exigir una subida de las pensiones).
Entiendo que es una locura y nadie en su sano juicio llevaría a cabo semejante proceso (o sí). El caso es que tal y como se tipifican los delitos de terrorismo y su
enaltecimiento en nuestro Código Penal se deja la puerta abierta para que opere la subjetividad de los instructores, algo que queda patente en las diferentes
interpretaciones de los magistrados ante hechos muy similares, como pueden ser el de los jóvenes de Alsasua frente al de los Ultra Boys de Gijón , las canciones de Valtonyc frente a las declaraciones de Jiménez Losantos o las protestas de los estibadores frente a las de los CDR. Si fuéramos muy mal pensados podríamos decir que más allá de los hechos delictivos se está intentando criminalizar determinadas posturas políticas, pero como confiamos en la separación de poderes no lo haremos.
Lo cierto es que la definición de terrorismo en el Código Penal es tan amplia y ambigua que casi cualquier tipo de protesta ciudadana tiene cabida en ella. Que, por la razón que sea, hasta ahora sólo se estén aplicando hacia sectores ideológicos concretos (republicanismo e independentismo) no implica que en cualquier momento no pase a afectar a otros sectores, todo dependerá de la interpretación del delito que cada magistrado haga en su momento (o no).
Desvirtuar un delito como el terrorismo haciendo que se puedan incluir en la misma categoría a quienes siembran muerte y destrucción con quienes se manifiestan a favor o en contra de algo, arrasa con el principio de proporcionalidad que debe guiar la legislación de cualquier democracia.
Quienes modificaron o apoyaron la modificación del texto tenían y tienen sus razones para hacerlo, protegernos de algo, desde luego no era una de ellas.