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Modificación de la ley de IRPF para poner límites a la fiscalidad de los pactos sucesorios
Cuando el Tribunal Supremo en su Sentencia de 9 de febrero de 2016, declaró la no sujeción en el IRPF de la ganancia o pérdida patrimonial puesta de manifiesto con ocasión de los pactos sucesorios gallegos, la AEAT vio como escapaban de su control determinadas prácticas. Y es que estos instrumentos comenzaron a utilizarse para obtener cuantiosos ahorros fiscales, aprovechando la actual redacción de la Ley de IRPF. Estas prácticas que podrían rozar la simulación tributaria al utilizarse sin motivos aparentes fuera de obtener un beneficio fiscal, están suponiendo un ahorro impositivo importante a la hora de realizar ventas de inmuebles y participaciones de empresas.
Y es que en Galicia, se ha pasado a la moda de "que venda tu hijo", aprovechando la reducción por parentesco de los 400.000€ que existe en la Ley gallega. Así pues, a la hora de realizar la venta de un inmueble, es práctica habitual realizar un pacto sucesorio a los hijos donde se actualiza el valor de mercado del inmueble (lo más ajustado al precio de venta), para posteriormente el mejorado realizar la venta, reduciendo así o incluso anulando, la ganancia patrimonial en IRPF.
Esta práctica totalmente legal en la actualidad, podría rozar la simulación tributaria en algunos casos, y veremos cómo actúa la Agencia Tributaria al analizar estas operaciones.
Todo ello viene permitido por el artículo 36 de la Ley de IRPF, que no contiene ninguna norma antielusión respecto a determinadas prácticas, lo cual parece que llega a su fin.
El pasado 23 de octubre, se abrió el trámite de información pública del "Anteproyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal" donde se contiene una nueva redacción del Artículo 36 de la LIRPF:
« Artículo 36. Transmisiones a título lucrativo.
Cuando la adquisición o la transmisión hubiera sido a título lucrativo se aplicarán las reglas del artículo anterior, tomando por importe real de los valores respectivos aquéllos que resulten de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que puedan exceder del valor de mercado.
No obstante, en las adquisiciones lucrativas por causa de muerte derivadas de contratos o pactos sucesorios con efectos de presente, el beneficiario de los mismos que transmitiera antes del fallecimiento del causante los bienes adquiridos se subrogará en la posición de este, respecto al valor y fecha de adquisición de aquellos, cuando este valor fuera inferior al previsto en el párrafo anterior.
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