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Desconexión e intimidad digital, nueva incorporación al Estatuto de los Trabajadores
La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, nos ha regalado un nuevo artículo, el 20 bis, para añadir al Estatuto de los Trabajadores. Este nuevo artículo establece literalmente que "Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales."
Lo que este nuevo artículo pone sobre la mesa son dos problemas de perfil diferente asociados al uso de la tecnología por empresas y trabajadores, uso en muchas ocasiones invasor de las parcelas de vida privada. Vida privada también muy colonizada por las nuevas tecnologías de la comunicación.
Por un lado, está la intimidad digital. El límite al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización que se emplean por la empresa como una forma de control de la actividad del trabajador durante el tiempo en el que presta sus servicios. Para ese control se tratan imágenes, sonido, ubicación… y los ficheros en los que se recogen todos esos datos personales deben cumplir con la normativa. Además, tiene que ser proporcionado el control que se ejerce, los datos que se recogen, para el fin de control que la empresa persigue. Por ejemplo, se puede instalar un GPS en el coche que se le asigna a un comercial al que se le permite una parte de uso en su vida privada como retribución en especie, pero siempre que la geolocalización se pueda desconectar cuando el horario laboral termina.
Por otro lado, está la desconexión digital. Las otras horas extras. Esas que no se hacen físicamente en la empresa, que no se hacen en continuo, pero que suponen un vínculo soterrado con el trabajo que no permite descansar, liberarse de la ocupación y la preocupación. Estar a disposición de la empresa por si surge un imprevisto. Hacer una pequeña gestión. El teléfono móvil, la conexión al correo de la empresa, esa tablet u ordenador portátil que la empresa facilita y desde las que demanda respuestas fuera del horario marcado en el contrato de trabajo como laboral. A veces el teléfono móvil ni siquiera es de la empresa, es del propio trabajador, al que se le genera la obligación de contestar. La norma va en la dirección de que sea la empresa la que no llame, la que no envíe correos, la que no organice tareas imposibles de cumplir dentro de hora fiando en los medios que proporciona al trabajador, que permiten contactar con él en cualquier momento.
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