Jacobo Mesías
Divorcio y vivienda familiar
Los procedimientos judiciales de familia son controvertidos por esencia. Cuando se acaba el amor, son muchos los esposos que ven en el contrario a su némesis, su rival, un enemigo que le quiere quitar lo que le pertenece.
Baste con que uno de ellos se torne beligerante, para que comiencen las hostilidades. Como se suele decir, dos no pelean si uno no quiere, pero en cuanto uno quiere…
Los hijos suelen ser el caballo de batalla más utilizado en las rupturas. Sí, es triste, pero es una realidad. No obstante, sobre ese tema escribiré en otra ocasión. Hoy comentaré la segunda baza que con más frecuencia se suele jugar: la vivienda familiar.
En demasiadas ocasiones los dos la quieren, o ninguno quiere vendérsela al otro. Otras veces, el problema pasa por el precio de venta, quién paga la hipoteca, o en qué proporción lo hace. El caso es que el asunto suele acabar en los tribunales.
El derecho de familia es cambiante. Adaptativo si se prefiere. Avanza a caballo de la sociedad, unas veces mediante leyes, y otras a golpe de sentencia. Buena muestra de ello es la noticia que saltó a la palestra hace solo unos meses: el derecho a disfrutar la vivienda familiar tras el divorcio puede perderse si se inicia la convivencia con otra pareja.
Sin duda se trata de un avance que pone coto a muchas situaciones injustas, en que uno de los cónyuges se veía abocado a pechar con la mitad (o incluso la totalidad) de los gastos de la vivienda familiar, independientemente de quien la habitase, hasta que los hijos tuviesen autonomía económica.
Tirando de estadística, lo ilustro con un ejemplo: matrimonio heterosexual (95% de los matrimonios aprox.), que se divorcia con hijos menores de edad (60% de los divorcios aprox.). El juzgado rechaza la custodia compartida (66% de los casos aprox.), y le atribuye al progenitor custodio el uso de la vivienda familiar (90% de las custodias aprox. son para la madre).
Pues bien, tras este nuevo criterio, si esa mujer rehace su vida, y comienza a vivir con su nueva pareja de forma estable en el antiguo domicilio común, el otro progenitor tiene derecho a pedir una modificación de medidas y que se extinga la atribución de la vivienda. En palabras del Tribunal Supremo, "la introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza por servir en su uso a una familia distinta y diferente".
Otra situación que suele darse con frecuencia es la del matrimonio tradicional, en que solo el varón aporta ingresos a la unidad familiar. Deciden hipotecarse para hacer una vivienda, y tiempo después se divorcian ¿Deben pagar desde entonces la hipoteca a medias? Pues según ha trascendido hace unas semanas, la Audiencia Provincial de Baleares entiende que no. Asume que ambos pactaron tácitamente durante el matrimonio que él pagaría la hipoteca, y dicho pacto no debe perecer tras el divorcio, de modo que él continuará pagando una vivienda que le pertenece al 50%.
Como decía, el derecho de familia es volátil, y lo que hoy es un dogma, puede que mañana deje de serlo.
Concluyo diciendo que, bajo mi humilde punto de vista, la raíz de estos problemas es, en cierta medida, cultural. Por un lado, nuestra sociedad ve con malos ojos los pactos prematrimoniales, tomándolos como un síntoma de desconfianza en el otro. En los países anglosajones, por poner un ejemplo, está bastante extendido este tipo de acuerdos prenupciales sobre cuestiones clave, como la compra de una vivienda, por lo que la litigiosidad es menor. Por otro lado, cuando hay menores en el litigio, la "alergia" que algunos tribunales tienen a la custodia compartida favorece la adjudicación en exclusiva de la vivienda común, dando pie a futuras injusticias.
Como canta Juanes, "es tiempo de cambiar".