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Quedarse dormido en el trabajo… conduciendo una furgoneta
Para que un trabajador pueda ser despedido sin generar derecho a indemnización alguna caben dos posibilidades fundamentales: que se vaya voluntariamente o que haya cometido de forma culpable o negligente un error de relevancia significativa. Valorar que conducta o hecho encaja en esa calificación es un ejercicio que comporta siempre cierto riesgo.
En el ramo de los trabajadores que tiene que conducir para cumplir con sus tareas hay un amplio abanico de obligaciones, incidentes y accidentes. La conducción de vehículos automóviles es siempre una actividad de riesgo que exige pasar por un curso de capacitación en el que el futuro conductor es examinado de conocimientos teóricos y prácticos, incluso debe pasar por un período de adaptación a las circunstancias del tráfico en el que se le identifica ante los demás usuarios de la vía y se limita la velocidad a la que puede circular. Quién tiene un carné de conducir está suficientemente formado e informado de como tiene que manejar el vehículo, que aplique esta formación al hecho de conducir depende de él.
¿Dónde está el límite para que un incidente/accidente al volante sea suficiente para justificar un despido? ¿Es suficiente con que haya una muta por exceso de velocidad con el vehículo de la empresa? ¿Qué tipo de rascazo al aparcar la furgoneta me pone en la calle?.
Al Tribunal Superior de Justicia de Navarra llegó el caso de un trabajador que se quedó dormidounos instantes "salió de la vía, atravesando la isleta provista de bolardos para acabar en posición final al medio tonel en la zona ajardinada que separa las dos vías" y, como consecuencia, la furgoneta de la empresa fue valorada por la compañía de seguros como siniestro total. Uno de esos siniestros totales que no alcanzan a cubrir el valor de reposición del vehículo y del que, en lugar de un memorable grupo musical, salió una carta de despido disciplinario. El juzgado de instancia considera que se trata de una negligencia grave y una sanción proporcionada y el trabajador, con apenas un año de antigüedad en la empresa, recurre ante el Tribunal Superior de Justicia, que aclara que :
"(…) un acto inconsciente y fortuito, como es quedarse dormido durante la conducción, es difícil encontrar el elemento de antijuridicidad propio de un acto consciente y voluntario, que define la culpa; ni aún en su grado de negligencia, como acto previsible que debió ser advertido y evitado. Según doctrina jurisprudencial reiterada, el despido disciplinario exige la prueba plena de una acción u omisión del trabajador que sea grave, culpable y tipificada por la normativa laboral, requisitos para cuya apreciación han de ponderarse de forma particularizada todos los aspectos subjetivos y objetivos concurrentes, teniendo en cuenta los antecedentes y circunstancias coetáneas que definen la relación laboral como una relación continuada en el tiempo...
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