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Ya de vuelta de las vacaciones, ¿conoces tus derechos ante el retraso de un vuelo?
¿Eres de los que, como una servidora, todavía estás aterrizando de tus vacaciones? Casi la totalidad de los lectores, estaréis de acuerdo conmigo en que lo único “malo” de las vacaciones, es la vuelta, y si esta ha sido un poco “accidentada” … pues mucho peor.
¿Has sufrido retraso en alguno de tus vuelos? Si es así, la siguiente información te interesará.
Todos, siendo prudente diré la gran mayoría, cuando nos hemos visto con nuestros planes alterados debido al retraso en un vuelo, o cualquier otro medio de transporte, nos referimos a una supuesta reclamación, que sabemos que podemos hacer por lo que nos han contado, hemos leído, escuchado, etc., pero ¿conocemos el alcance de esta? Es decir, ¿conocemos nuestros derechos a la hora de reclamar por un retraso en un vuelo?
El Reglamento (CE) 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, establece que los pasajeros cuyos vuelos tengan un retraso de duración determinada en función de la distancia a recorrer tendrán derecho a información, atención y al reembolso del billete o un transporte alternativo. Además de lo anterior, por sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 19 de noviembre de 2009, incluso, podrán tener derecho a compensación económica. Reitero la pregunta, ¿conocemos nuestros derechos a la hora de reclamar?
El alcance de la asistencia a la que se tiene derecho varía en función del tiempo de retraso, distancia que cubre el vuelo y si este es intracomunitario o extracomunitario.
- Derecho de información: Ante el retraso de un vuelo de al menos 2 horas la compañía aérea está obligada a poner a disposición de los afectados un impreso en que se indiquen las normas en materia de compensación y asistencia. Si esto no fuera así, los afectados tendrán que solicitarlo.
Por su parte, las compañías deben exponer en el mostrador de facturación, de forma visible o utilizando los medios alternativos adecuados para personas invidentes o con discapacidad visual, la información relativa a sus derechos en casos de denegación de embarque, cancelación o retraso del vuelo por tiempo superior a dos horas.
- Derecho de reembolso: Frente al retraso de un vuelo de 5 horas o más los viajeros afectados que decidan no viajar tendrán derecho al reembolso del coste íntegro del billete al precio por el que se ha comprado, correspondiente a la parte del viaje no efectuada y a la parte del viaje efectuada si el vuelo ya no tiene razón de ser. El reembolso deberá hacerse en un plazo no superior a 7 días en metálico, por transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria, cheque o, previo acuerdo firmado por el pasajero afectado, en bonos de viaje u otros servicios.
Además, si resulta posible, se deberá facilitar un vuelo de vuelta al primer punto de partida con la mayor premura posible.
- Derecho de atención al pasajero afectado por un retraso de:
- 2 horas o más para todos los vuelos de, al menos, 1.500 Km.
- 3 horas o más en el caso de todos los vuelos de más de 1.500 Km. y de todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 Km.
- 4 horas o más en los vuelos que no sean de los anteriores.
Este derecho supone que la compañía ofrecerá al pasajero afectado:
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- Comida y refrescos gratis que resulten suficientes en función del tiempo que sea necesario esperar.
- Dos llamadas telefónicas gratuitas, télex o mensajes de fax o correos electrónicos.
- Cuando la salida del vuelo requiera pernoctar, se facilitará alojamiento en un hotel de manera gratuita, asimismo, si fuera necesario pernoctar una o varias noches o una estancia adicional a la prevista por el pasajero o la pasajera.
- Atención especial a las necesidades de las personas con movilidad reducida y de sus acompañantes, así como las necesidades de los menores no acompañados.
- El Derecho de compensación económica no se regula en la Directiva 261/2004, por causa de retrasos, pero una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 4 de octubre de 2012 permite acudir a este derecho, en los casos que la persona viajera llegue al destino final 3 o más horas después de la hora prevista, y la causa no sea extraordinaria.
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