Jacobo Mesías
Soltera, casada o divorciada
Por estado civil se entiende la condición de una persona en función de si tiene o no pareja y su situación legal respecto a esta. Sí, es una definición muy amplia, y como tal, son muchas las posibles respuestas a la pregunta de "cuál es tu estado civil": noviazgo, pareja de hecho, viudo/a, comprometido/a, etc.
Esta cuestión terminológica puede tener una importante relevancia en determinados ámbitos, como por ejemplo en el derecho penal. El hecho de ser (o haber sido) novio/a de la víctima de determinados delitos, puede conducir a que el castigo sea notablemente superior.
Otro ejemplo, este más curioso, es el de la pareja que, estando comprometida para el matrimonio, rompe días antes de la boda. Ese compromiso adquirido puede servir de sustento para una posterior indemnización por determinados gastos: un traje de novia, una reserva de viaje, etc.
Ahora bien, pasando por alto la variada casuística, voy a centrarme en los dos estados civiles más habituales: soltero/a y casado/a.
Resulta obvio que si una persona nunca ha contraído matrimonio, está soltera. Sin embargo, desde el mismo instante del casamiento se abre un abanico de posibilidades más amplio:
Cuando una persona se separa de su cónyuge, pasa a ser separada, y no soltera. Es más, no podrá volver a casarse hasta que no cese el matrimonio. Ojo, hablo de la separación "judicial", ya que si nos referimos a un matrimonio que se ha "roto", pero que no ha llevado a cabo ningún trámite para materializarlo, a todos los efectos seguirán siendo casados.
Por su parte, si en un matrimonio fallece uno de los cónyuges, el status del superviviente es el de viudo/a. Su principal característica es que probablemente generará derecho a una pensión de viudedad.
Por otro lado, divorciado sería quien ha estado casado, pero que por cuestiones de la vida, ha decidido (o se ha resignado a) romper el vínculo matrimonial de forma firme.
Una pregunta recurrente es si es lo mismo estar soltero que estar divorciado, y la respuesta es contundente: no.
Si bien en la práctica son situaciones similares, ya que ambos pueden casarse, lo cierto es que el divorciado no volverá a ser soltero. Es más, si falleciese su excónyuge, pasaría a ser viudo. Este matiz no es baladí, ya que por sorprendente que parezca, puede implicar un derecho a pensión de viudedad pese a estar divorciado en el momento de la defunción.
Rizando el rizo encontramos situaciones un tanto peculiares, como la de aquella persona que se casa y divorcia varias veces y que, como consecuencia, a su muerte deja varios perceptores de pensiones de viudedad. En estos casos, el importe de la pensión se dividirá entre el número de cónyuges habidos, en función de la duración de cada uno de los matrimonios.
Todo lo que antecede parece indicar que si una persona se casa, no podrá volver a ser soltera nunca más. Esto no es cierto, pero casi. Cabe la posibilidad de la nulidad matrimonial, según la cual el matrimonio se tiene por no celebrado a todos los efectos, sin embargo, las nulidades son prácticamente inexistentes en la práctica.
Como dice el refrán, "más vale soltero andar, que mal casar".