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Deducción de gastos en vivienda pendiente de alquilar
Podemos encontrarnos en la situación de tener en propiedad, además de nuestra vivienda habitual, una segunda vivienda que aunque ahora no está alquilada tenemos previsión de hacerlo.
Como ya sabemos, los ingresos que nos genera el alquiler de un inmueble debemos incluirlos en nuestra declaración de la renta, pero hay que tener en cuenta que además de dichos ingresos, también hay una serie de gastos que debemos asumir para que el inmueble esté disponible y en buenas condiciones para su alquiler, tales como realización de determinadas obras, electrodomésticos, etc.), pero….
¿Estos gastos son deducibles si la vivienda no está alquilada?
Pues bien, la Dirección General de Tributos en su consulta V0440-19 establece su criterio en relación con la posibilidad de deducir los gastos de reforma, inversión en muebles, electrodomésticos, etc, en la que concluye que la deducibilidad de dichos gastos estará condicionada a la obtención de unos ingresos, en este caso, de los rendimientos procedentes del arrendamiento de la vivienda. Si en un ejercicio el contribuyente no obtiene rendimientos del capital inmobiliario derivados de la vivienda, los gastos de reparación y conservación podrán ser deducidos en los cuatro años siguientes, respetando cada año el límite legalmente establecido.
Los rendimientos que pueda generar el arrendamiento de una vivienda, se consideran rendimientos de capital inmobiliario, y respecto a la consideración de gastos deducibles para la determinación de dicho rendimiento, el artículo 13 del Reglamento de IRPF establece lo siguiente:
Artículo 13. Gastos deducibles de los rendimientos del capital inmobiliario.
Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario todos los gastos necesarios para su obtención.
En particular, se considerarán incluidos entre los gastos a que se refiere el párrafo anterior:
a) Los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, derecho o facultad de uso o disfrute del que procedan los rendimientos, y demás gastos de financiación, así como los gastos de reparación y conservación.
A estos efectos, tendrán la consideración de gastos de reparación y conservación:
Los efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones.
Los de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros.
No serán deducibles por este concepto las cantidades destinadas a ampliación o mejora.
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