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Cambios sociales, reflejo jurisprudencial
Con no poca frecuencia olvidamos que los jueces aplican la normas que el legislador establece. Y al legislador lo escoge el total de los votantes (directamente los que van e indirectamente los que deciden no ir). Hay normas que exigen un consenso sustancial, como la modificación o puesta en marcha de una ley orgánica, hay otras con la que basta una mayoría simple. Aunque en este país últimamente habría que sacarle el epíteto de simples a las mayorías, ya que están resultado ser complejas. Si la pena que se impone por robo son 6 años de prisión y por homicidio 5, el juez no puede aplicar un margen inferior por más injusto que le parezca.
Es igualmente cierto que ni el legislador más hábil, informado y minucioso es capaz de dar con todos los matices que se pueden generar en una situación (véase el caso del derecho penal) o los cambios que la sociedad en perpetua evolución provoca. Y las normas nuevas no siempre se acuerdan de hacer todos los cambios precisos en las normas anteriores, y así sucesivamente. En ocasiones una norma nueva choca con una anterior de forma evidente, en otras de forma parcialmente visible, en otras tenue. Pero si la norma nueva no se ha acordado de derogar esta disposición contradictoria, porque no hay mente que sea capaz de seguir el trazado de un corpus legislativo completo, surge el conflicto. O si surge un cambio social que no estaba contemplado pero al que se le podría dar cancha sobre un supuesto análogo. Y es ahí donde los jueces sí pueden tener un margen legal de interpretación e impulso relevante.
Al Tribunal de Justicia de la Unión Europea llegó el curioso de una mujer de UK, a la que denominaron MB, que pedía su pensión de jubilación al cumplir 60 años. Hay una norma británica aplicable a los nacidos antes de 1950 que establece la edad de jubilación en 60 años para las mujeres y en 63 para los hombres. La demandante había nacido administrativamente hombre y procedió a un cambio de sexo en 1991, sometiéndose a una operación quirúrgica en 1995. No pudo tramitar un certificado definitivo de cambio de sexo porque siendo administrativamente hombre había contraído matrimonio con una mujer en 1974 (en aquellas fechas, la única posibilidad que se valoraba en cualquier país del mundo era el matrimonio heterosexual) y reconocerse como mujer a todos los efectos administrativos obliga, según la legislación de UK para matrimonios celebrados antes de 2013 (momento en el que se reconoce plenos efectos al matrimonio entre personas del mismo sexo) a anular el vínculo establecido en 1974. Y esta mujer quería seguir estando casada con su esposa.
Recapitulando, cuando MB se casó, el legislador y la sociedad no tenían la menor intención de autorizar un matrimonio entre personas del mismo sexo. Ni MB y su esposa parecían tenerlo. Cuando al legislador se le ocurrió parametrizar el régimen administrativo aplicable al cambio de sexo le pareció de lo más razonable exigir como paso previo la anulación de cualquier matrimonio anterior, porque en todos los casos sería establecer la validez de una unión matrimonial homosexual, que la legislación no permitía entonces. La mayoría de la población hubiera calificado de loco a cualquiera que vaticinase que en el 2013 habría una norma que lo aceptase. Y MB y su esposa estaban felizmente casadas y no querían dejar de estarlo. Este entramado de normas acaba exigiendo a MB anular su matrimonio, como condición indirecta para cobrar la pensión en los términos que le corresponderían como mujer.
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