Jacobo Mesías
Merendar en el cine: ¿derecho o prohibición?
Cada equis tiempo, los pontevedreses escuchamos de algún vecino una de esas anécdotas que se repiten: el cine de Pontevedra le prohibió a alguien la entrada con "comida de fuera". En varias ocasiones, incluso salió en la prensa esta cuestión.
Hay que reconocer que se trata de una operación redonda para la sala. Primero te vende las entradas, a continuación, te vende las palomitas, el refresco y todo lo que se preste, y como solo te dejan entrar con lo que ellos comercializan, ponen el precio que se les antoja, sin que la competencia sea un inconveniente. En definitiva, todo un negocio.
Hace un tiempo fue polémico el veto de Cinexpo a los alimentos de niños con diabetes, pese a que los precisaban para enfrentar su enfermedad. Por aquel entonces, se alcanzó un acuerdo entre la valedora do pobo y la empresa, por el cual se exceptuaría la norma en estos casos. Sin embargo, solo tardaron tres semanas en incumplir lo pactado, y vetar la entrada a un grupo de niños por esta misma razón (precisamente miembros de la Asociación de Nenos con Diabetes).
Pues bien, hace solo una semana, la dirección del cine tensó todavía más la cuerda, y en un nuevo esperpento, impidió que una niña multialérgica accediese con su merienda (adaptada a sus minuciosas necesidades alimenticias) porque no la había comprado en el propio establecimiento. Nada permitió que merendase viendo la película: ni que las cinco personas que le acompañaban sí comprasen allí; ni que el propio establecimiento manifestase no disponer de alimentos compatibles con su dieta; ni siquiera el hecho de que la niña portase un informe médico en el cual daba cuenta de su problemática.
Más allá de esta grotesca anécdota, lo cierto es que se trata de una práctica muy extendida en cines de toda España, no obstante, que esté generalizado no significa que sea legal ni mucho menos. Sin duda, es un abuso claro, por cuanto pone al consumidor en una posición de desequilibrio absoluta, al no poder decidir dónde comprar su comida. De hecho, existen antecedentes de sanciones por esta cuestión.
Las salas de cine tratan de sortear la legalidad mediante una ficción: dicen ofrecer un servicio de bar o cafetería, para así poder aplicar su normativa, ya que la mayoría de comunidades autónomas permiten expresamente que los establecimientos de restauración veten el consumo de productos ajenos en su interior. Algunas como Cinesa o Yelmo, incluso anuncian junto a la prohibición que están dados de alta en el epígrafe del IAE correspondiente a "café-bar (…) en teatros y demás espectáculos", tratando de justificarse.
Sin embargo, el lector estará pensando lo mismo que yo, al cine se va a ver una película, ¡no a tomar una cerveza con los colegas! Pues justamente ese es el quid de la cuestión. Como la actividad principal del establecimiento es la difusión de contenido cinematográfico, y no servir bebidas, no tiene cabida que elijan acogerse a otra reglamentación simplemente porque les resulte más rentable.
Pese a que como digo, existen antecedentes de sanciones, los cines parecen campar a sus anchas, y en lo sucedido a esta niña tenemos el ejemplo más desgarrador.
El consumidor queda relegado a una posición de extrema debilidad, ya que el/la responsable del acceso no negocia: o entras sin productos "de fuera", o no entras. ¿Y qué sucede entonces? Pues que dejas tu refresco fuera, pasas a ver la película, y al salir, te vas a tu casa pensando en si los dueños del cine tendrán razón… ¡Pues no, no la tienen!
Dicen que a todo se acostumbra uno, menos a no comer (excepto en el cine de Pontevedra).