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COVID-19: Los avales para arrendamientos vulnerables
Desde hace ya unos meses, la pandemia denominada COVID-19 ha pasado a formar parte de nuestro día a día, y todo lo relacionado con esta, como fuente de noticias poco positivas. Hasta la fecha, el COVID-19 ha supuesto un fuerte impacto sobre nuestra sociedad en sus esferas más sensibles, tanto en cifras sanitarias (incluyendo defunciones) como económicas, de ahí el necesario aluvión de normativa reguladora de medidas extraordinarias adaptadas a la grave situación.
Son muchas las personas que han visto afectado su puesto de trabajo, debido a la “paralización” casi generalizada de la actividad de nuestro país, con la declaración del estado de alarma el pasado 14 de marzo, incluso ya días antes, si bien, muchas empresas se han podido acoger a los denominados ERTE, para atenuar el impacto, han sido muchas las personas que, entre otras dificultades, no han podido hacer frente al pago del alquiler de su vivienda. A estos últimos, sin restar importancia al resto, dedico la entrada de hoy.
El Real Decreto-ley 11/2020 regula una serie de medidas, entre otras, dirigidas a familias y colectivos vulnerables con dificultades para hacer frente al pago de la renta de arrendamiento de su vivienda. Por un lado, ofrece la posibilidad de solicitar la moratoria o aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la cuota de alquiler en los términos dispuestos (arts.3-8), a los inquilinos que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica acreditada debido al COVID-19, diferenciando en este caso, entre los distintos tipos de arrendadores.
Arrendatarios vulnerables
Si las partes no llegan a un acuerdo de moratoria o aplazamiento, el arrendatario en situación de vulnerabilidad, podrá acudir a la línea de avales por cuenta del Estado, compatible con cualquier otra ayuda al alquiler que recibiere el arrendatario, en cumplimiento de los criterios y requisitos exigidos.
1. Beneficiarios
Se pueden beneficiar de estas ayudas las personas físicas que, en su condición de arrendatarios de vivienda habitual localizada en territorio español, acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19 siempre que reúnan de forma conjunta los siguientes requisitos:
– Que el arrendatario o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre afectado por una circunstancia que implique una reducción de ingresos, por pasar a estar en situación de desempleo, por estar afectado por un ERTE, por haber reducido su jornada por motivo de cuidados, por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia o por otras circunstancias sobrevenidas vinculadas a la actividad laboral o empresarial que impliquen dicha reducción de ingresos como consecuencia de la expansión del COVID-19.
– Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la ayuda, no alcance el límite de cinco veces el IPREM mensual.
– Que la renta arrendaticia más los gastos y suministros básicos resulte ≥ al 35 % de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. Se entenderá por tales, el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario, referidos al periodo de un mes.
La determinación de la vulnerabilidad la determinarán las CC. AA y las ciudades de Ceuta y Melilla, pero, en cualquier caso, será necesario cumplir los requisitos anteriores debidamente acreditados, con las excepciones y condiciones exigidos.
2. Solicitud
Los arrendatarios presentarán la solicitud de los préstamos avalados y subvencionados por el Estado ante una entidad de crédito de las adheridas a la línea de avales para el arrendamiento COVID-19 como máximo hasta el próximo 30 de septiembre de 2020. La entidad de crédito solo concederá los préstamos a los arrendatarios que acrediten cumplir los requisitos exigidos y aporten la totalidad de la documentación requerida.
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