Evaristo P. Estévez Vila
Fiscalías
Que la situación de gobernabilidad actual de España está situando a distintas instituciones del estado en una posición cuando menos peligrosa desde el punto de vista del equilibrio institucional es un hecho tan cierto como que desde la designación de Dolores Delgado como Fiscal General del Estado no dejan de suceder episodios en los que los principios de unidad de actuación, y sobre todo, legalidad e imparcialidad, dan paso a una escalada de las más variopintas interpretaciones de la ley y de los hechos favorecedoras de determinadas tesis favorables al poder establecido.
La última de ellas tiene que ver con el recurso promovido por el Ministerio Fiscal contra la resolución de la titular del Juzgado de Instrucción nº51 de Madrid oponiéndose a la resolución judicial que acuerda la apertura de actuaciones contra el Delegado del Gobierno en Madrid y su citación como investigado.
Debo comenzar aclarando que carezco de elementos de criterio suficientes para poder pronunciarme con rigor al respecto de si efectivamente las decisiones u omisiones del Sr. Delegado del Gobierno en Madrid pueden o no ser constitutivas de delito, si es posible o imposible que haya cometido delito de prevaricación o si el citado carece de competencias sanitarias con lo que nunca habría podido dictar una resolución como la que se le exige, para ello habría que conocer en profundidad la institución y el procedimiento.
Lo relevante es, que en uno de sus múltiples argumentos, la Fiscalía considera inverosímil que el Sr. Delegado del Gobierno pudiera conocer, al momento de autorizar la manifestación o marcha del 8–M, que con una actuación diferente a la realizada habría podido evitar la muerte de miles de personas y el contagio exponencial. Y con ello me limito a reproducir lo que figura en el recurso de la propia Fiscalía.
Mientras esto ocurre en Madrid, el posicionamiento del Ministerio Fiscal ante la Sentencia del Juzgado de lo Social de Teruel de 5 de junio de 2020 que declara que la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Aragón ha vulnerado los derechos de los trabajadores sanitarios de la Provincia de Teruel a la vida, a la integridad física y a la salud, y que condena, justamente hay que decirlo, a dicha institución a dotar al citado personal sanitario de los ELEMENTOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL adecuados en todos los centros sanitarios y asistenciales, y en cuyo procedimiento la Fiscalía actúa como garante y en tutela de la vulneración de derechos fundamentales, efectúa un pronunciamiento de capital importancia que es recogido en la Sentencia y cuyo planteamiento es opuesto al utilizado ante el Juzgado de Instrucción nº51 de Madrid. Ese Ministerio Fiscal de Provincias, distante de las moquetas y tarimas de la Fiscalía General del Estado, se manifiesta en el sentido de considerar que la pandemia era previsible y evitable tal y como dispone la Sentencia y tras conocer, y no un informe de la Guardia Civil, sino de los declaraciones, recomendaciones, informes y alertas de la OMS conocidas por el Ministerio de Sanidad, afirma, como hace la Sentencia, "que se podía prever la posibilidad de que existiera una pandemia, incluso su letalidad".
Las interpretaciones de los hechos claramente divergentes generan lo que en derecho denominamos inseguridad jurídica, el problema se agrava cuando la interpretación es más o menos benevolente en función del cargo, o de la ideología porque estamos poniendo una institución que se rige por criterios de legalidad e imparcialidad al servicio de los intereses del gobierno, y esto es dinamitar la razón de ser de la institución de la Fiscalía, y lo peor, estamos creando dos fiscalías: la de provincias, la de diario, aquella que intenta mantener unos criterios técnicos objetivos y aplicarlos a los distintos supuestos que se producen en el día a día, aquella con la que nos "peleamos" los abogados a diario en buena lid; y aquella otra Fiscalía de moqueta y tarima manipulable y al margen del Estado de Derecho.