José Antonio López Rodríguez
Pontevedra antes y después de la actual división provincial. La vigencia de las provincias
Así se describía Pontevedra y su ría en el Diccionario Geográfico y Estadístico de España y Portugal, obra del afrancesado Sebastián de Miñano en el año 1827:
Pontevedra, jurisdicción de España en Galicia, provincia y arzobispado de Santiago, comprende 19 feligresías… Esta jurisdicción puede decirse que es el jardín de Galicia, por su hermosura y productos, sin que haya artículo alguno de que carezca de cuantos contribuyen al sustento y comodidad de la vida. Los nombres de las feligresías son: Sta Mª de Alba, Sta Columba de Bértola, Sta Mariña de Bora, S. Pedro de Campañó, S. Vicente de Cerponzons, S. Adrián y Sta Cristina de los Cobres, S. Andrés de Figueirido, S. Martín de Justanes, S. Salvador de Lérez, S. Andrés de Lourizán, S. Miguel de Marcón, Sta Mª de Mourente, S. Martín de Salcedo, Santiago de Taboadela, S. Pedro de Tomeza, Sta Mª de Tourón, S. Martín de Vilaboa.
Pontevedra, Hellenes, Pons Vetus. Villa eclesiástica de España en Galicia, provincia y arzobispado de Santiago, cabeza de la jurisdicción de su nombre. 995 vecinos que son 4.937 habitantes. 2 parroquias, 2 conventos de frailes, 1 de monjas, 1 hospital de S. Juan de Dios, 1 cuartel de infantería y caballería, casas cómodas y decentes, caja de correos, administración subalterna de loterías… todo rodeado de jardines, huertas, arboledas y paseos deliciosos. Produce toda clase de granos, vinos, legumbres, hortalizas y sabrosas frutas. Tiene abundancia de pescados y mariscos exquisitos. La pesca de la sardina es uno de los manantiales de su riqueza… Es puerto habilitado para recibir en buques extranjeros los víveres, lino, cáñamo, maderas de construcción, brea, alquitrán, hierro y demás efectos para carenas de buques y materiales para fabricarlos. Industria: fábrica de panas, paños, algodones, curtidos y sombreros… Dista 16 horas de Santiago. En la ría, por la banda norte están los puertos de Porto Novo, San Genjo y Combarro y por el sur, Pontevedra, Marín, Cela, Bueu y Beluso.
Unos años después Javier de Burgos, otro ilustrado, llevaría a cabo la reforma provincial que terminaría definitivamente con el antiguo régimen y sería interiorizada rápidamente por la población hasta nuestros días.
No hace tanto que las matrículas de los coches comenzaban por la letra de la provincia en que estaban matriculados. Y al cruzarnos en la carretera reconocíamos al que considerábamos un vecino de nuestra provincia.
Al margen de cuestiones sentimentales, el estado de alarma sanitario ha puesto de relieve la importancia de la Provincia como demarcación territorial. La limitación de la movilidad entre las provincias ha sido clave a mi juicio como instrumento para evitar contagios.
Al principio sobre todo desde algunos ámbitos de Cataluña o País Vasco se tildó despectivamente a esta institución de decimonónica. Esos mismos ámbitos que continuamente hablan de derechos históricos remontándose a fueros e instituciones de la Edad Media.
Sin embargo, el hecho de que desde hace 200 años el diseño provincial se haya mantenido invariable es la prueba de su acierto. .
El promotor de la actual división provincial, el granadino Javier de Burgos, fue alto funcionario de la administración del Rey José I. Fue por lo tanto un afrancesado y después con Fernando VII estuvo exiliado.
Luego sería protagonista de la actual reforma provincial en la que intentó racionalizar la administración y su territorio huyendo de la historia y sus anacronismos, aunque tuvo que ceder en algunos casos como el Rincón de Ademuz o el Condado de Treviño.
En el diseño original todas tenían una población parecida. Pontevedra tenía incluso más habitantes que Madrid. Madrid 320.000 habitantes, Barcelona 442.000, Sevilla 367.000, Pontevedra 360.000.
A su vez, los Ayuntamientos en Galicia se configuraron agrupando parroquias circunvecinas. Un sistema exitoso que permite que Galicia ahorre respecto a las otras regiones que deberían ir eliminando todos esos ayuntamientos con poblaciones a veces reducidas a 50 o 100 vecinos cuyos intereses pueden gestionarse perfectamente desde el Ayuntamiento del núcleo más grande de la comarca….
Las provincias mantienen a mi juicio toda su vigencia como el territorio sobre el que se despliega la actividad de la administración general del Estado y también en el ámbito del Poder Judicial, de la Administración Militar, de la Administración Local y de la Administración Autonómica.
Delegaciones Provinciales de Hacienda, Gerencias Provinciales del Catastro, Jefaturas Provinciales de Tráfico, Subdelegaciones del Gobierno, Jurados Provinciales de Expropiación Forzosa, Audiencias Provinciales, Subdelegaciones de Defensa Diputaciones Provinciales, Archivos Históricos Provinciales, Jefaturas Provinciales de la Policía Autonómica, Jurados Provinciales de Montes Vecinales en Mano Común, Comisiones Provinciales de Patrimonio.
La Constitución Española las consolidó como entidades locales con personalidad jurídica. La alteración de los límites provinciales debe ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica. Y la provincia es la circunscripción electoral.
El órgano de gobierno de las provincias son las Diputaciones Provinciales, que recuperarían toda su razón de ser si dejaran de gestionar servicios duplicados o triplicados y se dedicaran mas de lleno a aquello para lo que fueron creadas como la prestación de los servicios públicos supramunicipales y los servicios básicos que los ayuntamientos pequeños no son capaces de dar.
Diccionario de Sebastián de Miñano. Biblioteca Digital Hispánica.