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3 dudas frecuentes a la hora de presentar la Renta
Nos encontramos en la recta final del plazo de presentación de la declaración de la Renta de 2019. Aunque queden pocos días, todavía estamos a tiempo de saldar nuestras cuentas con Hacienda. Los límites de plazo están en el 25 de junio de 2020, para aquellas declaraciones de renta y patrimonio a ingresar con domiciliación bancaria y el 30 de junio 2020, para el resto de las declaraciones de renta y patrimonio de 2019.
La situación de cada contribuyente es muy diferente dependiendo de su situación personal (estado civil, hijos, discapacidad, etc.), del tipo de ingresos que obtiene (rendimientos de trabajo, de capital mobiliario o inmobiliario, etc.), pero debemos tener cautela para no dejar atrás nada pendiente de declarar y poder aplicar todas las deducciones y reducciones que nos corresponden.
Así, por ejemplo, nos podemos encontrar con estas tres situaciones, entre otras muchas, cuando hacemos nuestra declaración de la renta:
Caso 1. Inmueble arrendado, subarrendado o cedido a terceros
¿Qué ocurre si has obtenido rendimientos por un inmueble que en el ejercicio 2019 haya estado arrendado, subarrendado o cedido a terceros? Si este es tu caso deberás indicar:
- El número de días en que el inmueble estuvo arrendado.
- Si el arrendatario ha sido un familiar.
- El tipo de arrendamiento del que se trate (con o sin reducción del 60%).
- Ingresos íntegros y gastos deducibles, entre otros.
En el caso de que le corresponda la aplicación de la reducción del 60%, esto es, cuando el inmueble esté destinado a vivienda, deberás indicar:
- El NIF del arrendatario o arrendatarios.
- La fecha del contrato.
- Se exceptúan los alquileres con fines turísticos o de locales de negocio en los que no será necesario consignar estos datos.
Caso 2. Acreditación del grado de discapacidad
La norma del IRPF (Impuesto de la Renta de las Personas Físicas) establece determinadas deducciones y reducciones, según el grado de discapacidad (igual o superior al 33%), respecto al propio contribuyente, cónyuge, ascendientes o descendientes. El contribuyente deberá poder acreditar su discapacidad si se lo requiere la Administración.
El grado de discapacidad deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedida por el IMSERSO (Instituto de Mayores y Servicios Sociales) o por el órgano competente de las comunidades autónomas, tal como se establece en el artículo 72 del RIRPF (Reglamento del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas). Así pues se considerará acreditado un grado de discapacidad:
- Igual o superior al 33%, a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. También a los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
- Igual o superior al 65%, cuando se trate de personas con discapacidad cuya incapacidad haya sido declarada judicialmente en el orden civil, aunque no alcancen dicho grado.
La necesidad de ayuda de terceras personas para desplazarse a su lugar de trabajo o para desempeñarlo, así como la movilidad reducida para utilizar medios de transporte colectivos, deberá acreditarse mediante certificado o resolución del IMSERSO u órgano competente de las comunidades autónomas en materia de valoración de las discapacidades, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación dependientes.
Caso 3. Mínimo por descendientes y anualidades por alimentos
¿Existe compatibilidad entre el mínimo por descendientes y las anualidades por alimentos en situación de nulidad, separación o divorcio?
El mínimo por descendientes corresponderá a quien, según lo establecido en el convenio regulador, tenga atribuida la guarda y custodia de los descendientes a la fecha de devengo del impuesto. Si la guarda y custodia es compartida, el mínimo por descendientes se prorrateará entre ambos, con independencia de quien sea el progenitor con el que conviva el hijo en dicha fecha.
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