Jacobo Mesías
Facturar sin ser autónomo, ¿realidad o ficción?
Una duda recurrente en tiempos modernos es si podemos facturar sin estar dados de alta como autónomos, esto es, si la ley nos permite cobrarle a alguien por hacer un trabajo o prestar un servicio, cuando este es esporádico.
Recalco que no hablo de trabajos regulares. Me refiero a quien repara ordenadores los fines de semana; quien pinta una casa un verano; quien va como fotógrafo a un evento; etc.
La respuesta ni es rápida, ni es sencilla.
Una de las características esenciales del trabajador por cuenta propia o autónomo es la habitualidad, esto es, el desempeño de la actividad profesional de forma continuada en el tiempo, pero… ¿cómo controla esto la seguridad social? Pues claro, no puede, o al menos, no lo tiene nada fácil.
Ante esta evidencia, se ha pasado a tomar como criterio no el tiempo dedicado, sino los ingresos percibidos. De este modo, si por una determinada actividad se factura un importe superior al salario mínimo interprofesional, el alta como trabajador autónomo es ineludible. Por el contrario, si los ingresos son muy inferiores, como sucede en la mayoría de trabajos esporádicos a los que me refiero, el alta no será obligatoria.
¿Significa esto que podemos empezar a imprimir facturas? No, pues todavía queda pendiente el aspecto fiscal, y es que hacienda no perdona. En este sentido, será necesario asumir las obligaciones pertinentes como todo hijo de vecino. Hablo del IRPF, el IVA, y el IAE (impuesto sobre actividades económicas). En la inmensa mayoría de los casos, esto implica que tengamos que acudir automáticamente a una gestoría y, por supuesto, ingresar algo menos de lo previsto. Sin embargo, evitaríamos el pernicioso efecto de la economía sumergida.
Si pese a todo, el aspecto fiscal nos trae de cabeza, todavía existe una alternativa. Hablo del "cooperativismo de facturación", que no es más que asociarse a una empresa instrumental que hace las veces de intermediario, facturando por el trabajador a cambio de un pequeño porcentaje.
¿Es esto legal? Pues en muchos casos sí, pero en unos pocos no. Todo depende de las circunstancias concretas de cada cual, y es que conviene tomar este método con cautela, porque la inspección de trabajo ha puesto el punto de mira en estas plataformas, y no son pocos los autónomos que se llevan un "susto" por intentar ahorrarse la cotización.
Por último, haré una breve reflexión:
Que existan estas plataformas no es más que la consecuencia del injusto régimen de autónomos que "padecemos". Con una cuota mínima que ronda los trescientos euros, el emprendimiento se convierte en deporte de riesgo. Además, la libre elección de bases de cotización permite situaciones tan chocantes como que un notario pueda pagar lo mismo que un chaval que reparte comida en un patinete.
Con la crisis del Covid, la falta de progresividad del sistema ha quedado patente, hasta el extremo de dejar en la estacada a trabajadores que, incapaces de afrontar sus obligaciones corrientes, tienen que echar el cierre.
Como se dice en Galicia, "con estos bueyes hay que arar".