Jacobo Mesías
¿Qué está pasando con los okupas?
Desde hace ya una larga temporada, y especialmente desde el comienzo de la pandemia, telediarios y tertulias se han hecho eco de la problemática derivada de la ocupación ilegal de viviendas, y lo cierto es que el mensaje ha calado hondo: la demanda de dispositivos de seguridad se dispara, las denuncias aumentan, y existe una perceptible alarma en la ciudadanía.
En un primer acercamiento a esta cuestión, conviene señalar que las viviendas okupadas son muy mayoritariamente inmuebles deshabitados propiedad de bancos, con lo cual, el temor a llegar del trabajo, y encontrar la puerta de casa bloqueada, y a un desconocido dentro, parece, cuanto menos, infundado.
Más preocupante es la posibilidad de que ocupen una segunda vivienda, especialmente si está deshabitada por largos periodos, ya que podría suceder que alguien acceda al interior sin que su propietario se percate hasta pasado mucho tiempo. Sin embargo, sigue siendo un supuesto improbable.
No hace mucho, un prestigioso periódico de tirada nacional publicó un interesante artículo sobre esta cuestión, en el que recogía diferentes testimonios de la judicatura refrendando lo que expongo, y es que la ocupación de vivienda habitada es residual.
De hecho, si analizamos detenidamente las estadísticas del Ministerio de Interior sobre el número de denuncias (que no de ocupaciones), apreciamos que, a nivel nacional, el pequeño incremento que ha habido en el último lustro no es significativo.
Por otra parte, la mayoría de los procedimientos de desahucio traen causa en impagos de renta. Los dirigidos contra okupas son minoritarios.
En definitiva, el "peligroso incremento" de las ocupaciones de vivienda que se promulga a los cuatro vientos no existe.
Si, pese a todo lo expuesto, el lector sigue creyendo que le ocuparán su casa, debe saber que existen armas para combatir la ocupación, y es que independientemente de que sea primera o segunda vivienda, se trata de un delito castigado con pena de prisión, y si existen pruebas, el desalojo es inmediato (al menos sobre el papel).
Además, desde la aprobación de la ley de desahucio exprés, existe la posibilidad de acudir a la vía civil de forma medianamente ágil.
Como dice el refrán: "es peor temer que tener".