Valentín Tomé
Res publica: Hackeando la Constitución
Los recientes escándalos en torno a la vida nada ejemplar de Juan Carlos ha llevado a muchos ciudadanos, que hasta el momento se habían siempre definido como juancarlistas, a cuestionarse incluso la forma de Estado de la que disfrutamos, la monarquía parlamentaria, y a preguntarse si no sería la República la forma más acorde a los ideales democráticos.
Para los que somos republicanos convencidos no existe ninguna duda al respecto, pero siempre que defendemos en público esta postura nos encontramos con un macizo aparentemente insalvable para su realización, nuestra Constitución. Es cierto, según nos recuerdan de manera periódica nuestros más acérrimos constitucionalistas, que esta puede ser reformada y existen los procedimientos adecuados para ello.
Mi humilde propósito en este artículo es del proponer una vía plenamente legalista, sin salirse del marco jurídico establecido, para alcanzar la III República. Gracias a la metodología que expondré a continuación, no se hace necesaria ninguna acción popular revolucionaria, con los siempre indeseables efectos perturbadores del orden que esto supone, para lograr tan ansiado fin. Ni tan siquiera será necesario recurrir a eternas discusiones jurídicas de raíz historicista en torno a la legitimidad del proceso por el que se sancionó nuestra Carta Magna (a modo de ejemplo, hay que recordar que Juan Carlos, habiendo jurado las Leyes Fundamentales del Régimen, pasó a ocupar la Jefatura del Estado una vez muerto el dictador el 20 de noviembre de 1975; sin embargo, nunca juró la Constitución de 1978, que institucionalizaba la monarquía parlamentaria, ya que el propio texto sólo prevé la realización de este juramento en la proclamación del monarca, que en el caso de Juan Carlos de Borbón había ocurrido tres años antes del nacimiento de la Carta Magna. Así pues, el actual rey Emérito juró defender los principios de la dictadura franquista, pero no los de la Constitución del 78, los cuales, sobra decir, son claramente incompatibles con varias de las normas fundamentales del Movimiento).
Para ilustrar esta vía inédita, no explorada hasta ahora, al menos hasta donde yo sé, expondré una anécdota histórica relacionada con la vida del genio lógico-matemático Kurt Gödel que me ha servido como fuente de inspiración. Gödel huyó justo a tiempo a Estados Unidos desde su Europa natal para evitar ser reclutado en la Wehrmacht del III Reich. Después de varios años instalado en la universidad de Princeton, comenzó su proceso para convertirse en ciudadano de los EE.UU. Sus padrinos serían nada menos que los brillantes científicos Oskar Morgenstern y Albert Einstein, ambos amigos personales. Como parte del proceso legal, Gödel debía superar un examen de ciudadanía que incluía, entre sus temas de estudio, la Constitución de los EEUU. Aunque, como se puede imaginar, el examen para alguien de su altura intelectual no revestía de mayores complicaciones, Gödel se lo tomó completamente en serio y se embarcó en un análisis lógico de la Constitución. Aunque no hemos hablado de ello, sus principales resultados teóricos se habían dado en el campo de la axiomática de las matemáticas; y como eso puede ser visto precisamente una Constitución, como un conjunto de axiomas, es decir, de principios fundamentales.
Tras días de estudio, no mucho antes del examen, Gödel llamó a Morgenstern, muy agitado, y le dijo, en palabras del propio Morgenstern, que: "[…] había encontrado ciertas contradicciones lógicas internas [a la Constitución] y que podía demostrar cómo, de un modo perfectamente legal, sería posible para alguien convertirse en dictador y establecer un régimen fascista".
Morgenstern primero y Einstein después hicieron lo imposible por acallar a Gödel. Sin embargo, el día del examen una pregunta del juez que instruía su causa lo lanzó a confesar que se hallaba en posesión de una verdad incómoda. El juez, sin embargo, consideró que el extravagante profesor no merecía ser escuchado y dio por concluida la vista, aprobando el examen de Gödel y convirtiéndolo en ciudadano americano.
Nadie, ni siquiera el propio Einstein con su insaciable curiosidad, le preguntó jamás en qué consistía exactamente esa incómoda verdad. Mi hipótesis es que ese "agujero lógico" se encuentra no solo en la Constitución de EEUU sino en nuestra propia Carta Magna, incluso diría que es común a la mayoría de textos constitucionales de las democracias modernas.
Toda ley fundamental que aspira a mantenerse vigente con el tiempo (como la Constitución de los EEUU, pero también la Constitución Española) contiene provisiones para su propia modificación. En el caso de los Estados Unidos éstas se encuentran en el Artículo V de su Carta Magna. En la Constitución Española el meollo de la cuestión puede encontrarse en el Título X, Artículos 167 y 168. De no ser por la inclusión de estos artículos, toda Constitución no sería más que un conjunto finito de normas que se mantienen eternas en el tiempo. Sin embargo, gracias a ellas, pueden convertirse en conjuntos arbitrariamente grandes de principios fundamentales.
Como todos sabemos, a pesar de esta reglamentación que permite el cambio, la Constitución española solo ha sufrido dos modificaciones desde su sanción, siendo la más significativa la referente al famoso artículo 135. Esta llegó como una exhalación, era necesario tranquilizar a los Mercados, una tarde de verano en mitad de un café entre Zapatero y Rajoy, gracias a que estaba regulada por el Articulo 167, que establece un procedimiento «sencillo» para las modificaciones constitucionales consideradas «no relevantes».
Sin embargo, nuestro propósito, recordamos, es proclamar la III República, y esto, en teoría, es infinitamente más complejo, pues queda regulado por el Artículo 168, que describe, por contra, el denominado «procedimiento agravado» que protege el contenido fundamental: Título preliminar, Capítulo segundo, Sección primera del Título I, y Título II. El procedimiento agravado es prácticamente imposible de ejecutar. Requiere, brevemente, una mayoría de dos tercios en Congreso y Senado para la modificación propuesta, seguida de la disolución de las cámaras y la convocatoria de elecciones. Tras éstas, se repetiría la votación y solo si en ambas cámaras se vuelve a obtener una mayoría de dos tercios a favor del cambio, se somete a referéndum para su ratificación final. Ante estos requisitos podríamos pensar que nuestro objetivo no es más que una quimera, pero no desesperemos.
Si nos fijamos brevemente en la redacción de ambos artículos, el 167 y el 168, nada dicen sobre sí mismos, es decir no son autoreferenciales, por lo tanto, su modificación está sometida a la misma reglamentación que se recoge en su desarrollo. Es decir, para modificar el propio artículo 168 podemos echar mano de su anterior, el cual recordemos establece un procedimiento "sencillo", ya que el propio artículo no está considerado un contenido fundamental.
Ya estamos entonces en condiciones de facilitar el algoritmo que en unos sencillos pasos permite "hackear" nuestra Constitución, o cualquier otra, y transformarla, dentro de unos parámetros mínimamente democráticos, los recogidos en nuestro caso en el artículo 167, en la forma de Estado que deseamos:
Paso 1: Se propone la derogación del artículo 168, la cual debe hacerse por el procedimiento sencillo (artículo 167).
Paso 2: Una vez derogado, se realizan todas las modificaciones que se consideren necesarias en los contenidos fundamentales, anteriormente protegidas por el artículo 168, pero que ahora deben realizarse siguiendo el mismo proceder recogido en el artículo anterior, el que se aplicó por ejemplo para modificar en 2011 el artículo 135.
Como habrá observado el lector, este sencillo algoritmo puede aplicarse para alcanzar cualquier otro modelo de Estado, por ejemplo, una Dictadura; es probable que fuese esto lo que asustó a Gödel. De hecho, si se desea rizar el rizo, se podría finalmente en un Paso 3, modificar el propio artículo 167 y redactarlo como sigue: "todos los artículos recogidos en esta Carta Magna solo pueden ser enmendados por expresa voluntad de…. (póngase aquí el aspirante a dictadorzuelo que guste)".
Así que recuerde, la próxima vez que oiga a un político afirmar que quien quiera un cambio en la forma del Estado debe cambiar la Constitución, aunque él o ella no lo sepa, no está ni mucho menos proponiendo una imposibilidad metafísica.