Jacobo Mesías
Se viene la campaña de la Renta
En solo siete días dará el pistoletazo de salida la campaña de la renta 2020, y por aclamación popular, he decidido dedicar esta publicación a escribir sobre este tema, abordando una de las cuestiones más manidas: la obligación de presentar la declaración.
Al igual que en ejercicios anteriores, aquellos contribuyentes que únicamente perciban ingresos de un pagador, y que estos sean inferiores a 22.000 euros, no están obligados a presentar la declaración.
No obstante, en caso de que concurran varios pagadores, este límite se reduce hasta los 14.000 euros, de modo que solo estarán obligados a presentar la declaración si superan este umbral.
¿Qué sucede con aquellos que complementan su sueldo con un trabajo esporádico? Pues habría que estar a la excepción de la excepción, y es que, aun superando los 14.000 euros de ingresos anuales, solo será obligatorio declarar cuando la suma de lo recibido de ese segundo y subsiguientes pagadores supere los 1.500 euros.
Al leer esto, el lector que haya padecido un ERTE se preguntará qué sucede con las cantidades cobradas del SEPE durante la suspensión del contrato. Pues bien, a efectos fiscales, dichas cantidades computan como un segundo pagador. Esto significa que este año van a ser muchas las personas que se vean obligadas a presentar la declaración a causa de esta circunstancia.
Esto nos lleva a la siguiente cuestión: ¿se paga más de IRPF por el mero hecho de tener varios pagadores? La respuesta es rotunda: no.
Puede suceder, y de hecho sucede con cierta frecuencia, que la declaración salga a pagar en estos casos, pero eso trae causa (normalmente) en que a lo largo del año se han practicado retenciones por debajo de lo debido. En definitiva, en contra de lo que popularmente se cree, hacienda no exprime a estos contribuyentes como si fuesen naranjas.
Para concluir, en aras de proporcionar un ahorro fiscal al lector que ha llegado hasta aquí, mencionaré tres interesantes deducciones que suelen pasar desapercibidas:
Conexión a internet: Aquellos contribuyentes que durante el ejercicio fiscal hayan contratado una línea de alta velocidad, podrá deducirse hasta 100 euros.
Escuela infantil/cuidador: Aquellos progenitores que, por motivos laborales, se hayan visto obligados a dejar a su hijo/a menor de tres años bajo el cuidado de un profesional, podrán deducirse hasta 400 euros si tienen un único hijo, y hasta 600 euros si tienen dos o más.
Alquiler de vivienda: Aquellos contribuyentes menores de 35 años que hayan abonado un alquiler de vivienda habitual durante el ejercicio, podrán deducirse hasta 300 euros si tienen uno o ningún hijo/a, y hasta 600 euros si tienen dos o más.
Suerte con la renta, y ya lo saben: "quien paga, descansa".