Espacio GA
¿Son compatibles la prestación por desempleo y la de trabajo por cuenta propia?
Que no se anime o escandalice el lector por el titular. La respuesta obvia es sí, en el supuesto en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo, haya cesado definitivamente su actividad laboral, y curse alta como trabajador o trabajadora por cuenta propia.
Ahí podrá seguir percibiendo la prestación que le corresponda, mientras esté trabajando por cuenta propia, durante un máximo de 270 días (o menos si la prestación restante es por menos tiempo), siempre que solicite la compatibilidad en el improrrogable plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia. Y no en todos los demás casos.
Trabajos puntuales
La respuesta no tan obvia es la que requiere la situación en la que uno recibe ingresos por hacer pequeños trabajos de forma puntual. Digamos dar una charla, vendimiar y vender las uvas; recibir rendimientos por intermediar en pólizas de seguro; vender los calabacines sobrantes a la cooperativa del pueblo o cobrar por hacerle una mudanza al vecino.
La pregunta aquí quizá no sea tanto la compatibilidad entre prestación desempleo y trabajo por cuenta propia, sino la necesidad de que estos ingresos, que responden a rendimientos del trabajo, implican indefectiblemente un alta en el régimen de autónomos.
Jurisprudencia
El Tribunal Supremo ha resuelto recientemente el caso de un ciudadano, perceptor de prestaciones por desempleo allá por 2014, que se encontró con alta de oficio en RETA y la reclamación de las cantidades percibidas durante los meses en los que obtuvo ingresos (unos 1.900 euros brutos en un año) por las pólizas firmadas en su condición de subagente de seguros, además de una sanción por no haber comunicado el supuesto de incompatibilidad.
Es un criterio consolidado por el TS que las actividades no habituales, por las que se perciban ingresos que no lleguen al SMI, no requieren alta en el RETA porque no entran en la consideración de actividad laboral.
Ojo, que lo relevante es que no sean habituales ni tengan la intención de ser medio de vida, no que no sean rentables. Ambas condiciones deben concurrir para que no sea necesaria el alta en el RETA. Y aquí el debate recorre un recodo más en su camino para determinar si los ingresos de esa actividad puntual suponen la pérdida de las prestaciones por desempleo.
(Le o resto do artigo clicando aquí)
Sonia Canay
Licenciada na USC hai máis de 20 anos, pasou un na Leopold Fräzens Univesität. Leva máis de 10 anos traballando con SIGA 98 SA