Espacio GA
¿Vecinos, nos reunimos?
Una de las reuniones en espacio cerrado, en horas nocturnas y con animación más habituales es la de las comunidades de propietarios, que hasta ahora han estado en el limbo más absoluto de la indefinición en este estado de alarma intermitente y variado que ha terminado.
Los espacios habituales de celebración (el portal o el garaje del edificio) rara vez cumplen con las condiciones de distancia y ventilación que las condiciones sanitarias requieren. Y mucho menos con ningún tipo de restricción horaria. Un punto del orden del día puede convertirse en un debate que deja pequeño el del estado de la nación. Y cuando digo que lo deja pequeño me refiero tanto a la intensidad, como a la entrega de los oradores, como a la duración.
Suspendida la obligación de convocar juntas hasta el 31 de diciembre
La Ley de Propiedad Horizontal, como tantas otras, nada tenía regulado pensando en pandemias limitantes de la capacidad de reunión. Y se han ido resolviendo las situaciones en precario, al amparo de la buena voluntad de los vecinos, en las ventanas temporales de limitaciones menos estrictas y en espacios adaptados a las medidas de higiene, siempre con el riesgo de que una reunión acabase siendo el origen de un brote, o que un comunero la impugnase por sentirse apartado de ese foro por cuestiones de salud.
En el BOE del 5 de mayo, más de un año después del inicio de esta realidad distópica en la que aún seguimos marinados, al ejecutivo legislador se le ha ocurrido atender a este colectivo que abarca a todos los propietarios de viviendas en propiedad horizontal, que es un grupo no pequeño de población. Y prácticamente todos los que son presidentes de su comunidad están deseando dejar su cargo.
La obligación de convocar y celebrar la junta de propietarios en las comunidades sujetas al régimen de propiedad horizontal queda suspendida hasta el 31 de diciembre de 2021. Por tanto, y en el mismo período, queda suspendida la obligación de aprobar el plan de ingresos y gastos previsibles, las cuentas correspondientes y el presupuesto anual. Durante el mismo período, o hasta la celebración de la junta correspondiente, se entenderán prorrogados el último presupuesto anual aprobado y los nombramientos de los órganos de gobierno, aunque hubiera expirado el plazo legal o estatutariamente establecido.
¿Cuándo puede reunirse la junta?
Como toda norma tiene excepción, y las comunidades necesitan reunirse por más cosas que por cambiar de presidente, hasta final de año la junta de propietarios puede reunirse a solicitud del presidente o de la cuarta parte de los propietarios, o un número de estos que representen al menos el 25% de las cuotas de participación, si fuera necesaria la adopción de un acuerdo que no pueda demorarse.
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