Jacobo Mesías
Alberto Rodríguez ¿Crónica de una injusticia?
Corría el año 2014 cuando el por entonces ministro de educación acudió a la isla de Tenerife para hacer acto de presencia en la reapertura de la catedral de La Laguna, tras unas interminables obras (12 años, para que luego nos quejemos de los andamios en la catedral de Santiago).
En pleno auge de oposición a la recién aprobada LOMCE (Ley Wert si se prefiere), la protesta no se hizo esperar, y a las puertas del acto acudieron cientos de personas con el propósito de manifestarse, y unos pocos con el ánimo de "liarla".
Siete años después de aquello, el suceso salta a los medios de comunicación nacionales con la condena al diputado Alberto Rodríguez, por su participación en los mismos.
Habida cuenta de la desinformación general sobre este proceso, me ha parecido sumamente interesante abordarlo en estas líneas:
Comenzando por los hechos enjuiciados, conviene aclarar que está fuera de discusión que la manifestación existió, que el Sr. Rodríguez estaba en ella, que algunos manifestantes se enfrentaron con la policía, y que uno de los agentes sufrió una lesión en su rodilla.
De este modo, la esencia de la litis está en determinar si el diputado propinó una patada en la rodilla al agente.
El Sr. Rodríguez en todo momento negó la mayor: dijo no estar presente en el lugar de los hechos durante la reyerta, aunque sí después de ella. Sin embargo, el agente agredido relató que le reconoció entre los manifestantes, y que fue él quien le propinó la patada en la rodilla.
Por lo demás, no se practicó más prueba de cargo: ni hay grabaciones de la agresión, ni depusieron otros testigos que le identificasen en la misma.
¿Significa esto que le han condenado sin pruebas? Nada más lejos de la realidad. La declaración del perjudicado puede ser suficiente para sostener una condena, sino repárese en la cantidad de crímenes que quedarían impunes por ser cometidos en la intimidad (la mayoría de las violaciones, por ejemplo).
Cuestión distinta es que se pueda otorgar mayor o menor credibilidad a la declaración del policía, pero como digo, eso ya está en la esfera de la valoración del tribunal.
Por lo que respecta a la condena, y aquí es donde tenemos el nudo gordiano de la reciente polémica, la pena principal es de prisión (un mes y quince días, que se sustituyen por una multa de 540 euros), con una pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo (durante 45 días).
Esta última supone que el Sr. Rodríguez no puede ser elegido en unas elecciones durante el tiempo que dure la condena. Es decir, ninguna repercusión tiene en su cargo como diputado, pues el nombramiento es anterior.
De hecho, si el tribunal hubiese querido esa consecuencia, así lo habría acordado, ya que el Código Penal contempla en su catálogo de penas la de inhabilitación para cargo público.
En definitiva, y para que quede claro: la sentencia no le condena a perder el acta de diputado, por mucho que desde algunos sectores se insista en ello.
Ahora bien, a nivel parlamentario (extra penal) lo cierto es que la ley que regula el régimen electoral establece la incompatibilidad del cargo con la condena a pena de prisión. A estos efectos, ¿debe tenerse en cuenta la inexistente pena de prisión, o la realmente impuesta de multa? La primera implicaría la pérdida del acta de diputado. La segunda no.
Los letrados del congreso, en un elaborado informe, han defendido que no procede la pérdida del acta. No obstante, la opción tomada ha sido la contraria. No seré yo quien aclare esta cuestión, pero sí me apetece poner de manifiesto la absoluta falta de rigor con la que se está abordando este asunto.
Ciertamente estamos en la era de la inmediatez, pero no todo se puede simplificar.