Jacobo Mesías
Bono de alquiler joven: quién, cómo y cuándo
Hoy se inicia el plazo para solicitar el bono de alquiler joven, y parece que son muchas las dudas al respecto, por lo que me ha parecido interesante dedicar este espacio a responder las preguntas más recurrentes sobre esta ayuda:
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¿A quién va destinado?
Personas menores de 36 años, con unos ingresos mínimamente regulares que no excedan los 24.318´84 € anuales.
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¿Qué importe tiene la ayuda?
El beneficiario podrá recibir hasta 250 € mensuales, durante dos años.
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¿Cómo se cobra?
La subvención se abona mediante transferencias bancarias trimestrales, y siempre de forma anticipada.
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¿Cuáles son los requisitos para su concesión?
Entre otros, el beneficiario debe estar empadronado en el inmueble, y tiene que estar al día en sus obligaciones con la seguridad social y la hacienda pública.
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¿Puedo alquilar cualquier vivienda con el bono?
No, solo es aplicable en aquellos alquileres cuya renta mensual no exceda de unos determinados límites que varían según el concello de que se trate. Por ejemplo: 600 € en el caso de Pontevedra, Vigo o Santiago; 500 € si está en Marín, Cangas o Vilagarcía; 450 € en Sanxenxo, Poio o Moaña; 400 € en Moraña, Caldas o Cuntis.
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¿Y si también se alquila una plaza de garaje?
En los límites que hemos expuesto se incluye exclusivamente el precio de la vivienda. Es decir, si también se alquila una plaza de garaje, este importe no se tiene en cuenta (obviamente, va a haber una tremenda picaresca con esta cuestión).
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¿Qué sucede si vivo con un amigo/a?
Si varias personas comparten piso, cada una de ellas puede acceder al bono de forma individual. Eso sí, la ayuda nunca podrá superar la parte proporcional de renta que corresponde abonar a cada inquilino.
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¿Dónde lo solicito?
Aquí encontramos una peculiaridad importante, ya que solo es posible solicitar el bono de forma telemática, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (para localizar el procedimiento, basta con escribir "VI482E" en el buscador).
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¿Qué documentación debo presentar?
Depende de cada caso concreto, pero en términos generales: contrato de arrendamiento, contrato de trabajo y volante de empadronamiento.
Además, trimestralmente habrá que presentar los sucesivos justificantes de pago del alquiler (también de forma telemática).
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¿Cuál es el plazo para solicitar el bono?
Desde el 1 de julio, hasta el 31 de octubre de 2022 (a menos que se agote antes la partida presupuestaria).
En todo caso, conviene subrayar que el bono tiene efectos retroactivos para todo 2022, es decir, aunque lo solicitemos ahora, nos abonarán la ayuda correspondiente a los alquileres satisfechos durante todo el año.
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¿Hay que incluirlo en la declaración de la renta?
Por supuesto.
Con este brevísimo FAQ espero haber aclarado las nociones más básicas de esta interesante ayuda. Ahora bien, cada caso es un mundo, por lo que en muchos casos devendrá inevitable repasar el DOGA…