Jacobo Mesías
Alquileres dramáticos
¿Se imaginan llegar un día a casa, y descubrir que la vivienda en la que residen desde hace años, y cuyo alquiler pagan religiosamente, ha sido embargada, subastada, y se tienen que ir de forma inminente?
Pues eso mismo les ha sucedido a unos vecinos del Concello de Barro. Según parece, hace años que el promotor decidió alquilar varios de los inmuebles que tenía sin vender, y desde ese momento, todo fluyó con normalidad: los inquilinos pagaban y el arrendador cobraba.
Años más tarde, las deudas acumuladas por el promotor desembocaron en el embargo de los inmuebles, y su posterior subasta pública, terminando en manos del SAREB (sociedad creada por el estado tras la crisis inmobiliaria para gestionar determinados activos inmobiliarios).
El caso es que los inquilinos no tuvieron conocimiento de todo este proceso hasta después de la subasta. Para entonces ya estaban pagando la renta a quien había dejado de ser propietario, y de un día para otro, pasaron de ser arrendatarios a ser meros precaristas (quien ocupa un inmueble sin título), dando inicio a una compleja batalla legal que incluye varios intentos de lanzamiento.
Esta situación tan rocambolesca es más común de lo que parece, y es que el deudor que pierde judicialmente un inmueble no suele ser demasiado colaborativo, y si está cobrando un alquiler (frecuentemente en la economía sumergida), tratará de evitar que trascienda para mantener esa fuente de ingresos.
De esta irresponsable manera se genera una altísima incertidumbre sobre la situación real de los bienes que salen a subasta, perjudicando a inquilinos, ejecutantes y potenciales compradores.
Dicho todo esto, probablemente se pregunte el lector: ¿el inquilino no tiene nada que hacer cuando el propietario pierde la vivienda? La respuesta (como casi siempre en derecho) es "depende".
En el año 2013, el gobierno de Mariano Rajoy reformó la Ley de Arrendamientos Urbanos para que la venta forzosa del inmueble en una ejecución hipotecaria permitiese la extinción del alquiler. Así, el inquilino se quedaba con una mano delante y otra detrás, sin ningún margen de maniobra.
Esta regulación se mantuvo hasta 2019, cuando el recién llegado gobierno socialista modificó la norma, permitiendo que el inquilino pudiese completar la duración mínima del arrendamiento.
Así, la pervivencia del contrato depende de la fecha en que se haya firmado, pero siempre teniendo presente que su fin puede llegar de un modo u otro. En esta tesitura, la solución más adecuada suele pasar por negociar directamente con el nuevo propietario, y tratar de adquirir la vivienda, o firmar un nuevo contrato de alquiler.
Como vemos, alquilar un piso puede tener más enjundia de la que parece.