Un juzgado pontevedrés rebaja una multa por exceso de velocidad y condena a la DGT a pagar el coste del juicio
Por Natalia Puga
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Pontevedra acaba de dictar una nueva resolución por la que se modifica una multa impuesta a una conductora por exceso de velocidad porque aplica los márgenes de error propios del radar por el que fue 'pillada' . Este tipo de resoluciones no es nueva, pero sí resulta novedoso que la magistrada impone a la Dirección General de Tráfico el pago de las costas del juicio.
Este procedimiento judicial con tan novedoso fallo tiene su origen en una multa impuesta a una conductora por exceso de velocidad por "circular a 91 km/h teniendo limitada la velocidad a 60 km/h" a las 17.32 horas del 13 de diciembre de 2017 en la carretera en Caldas de Reis y Catoira. Fue detectada por un radar y la DGT le impuso una sanción de 300 euros y le sustrajo dos puntos del carnet, pero la conductora decidió llevar el tema al juzgado y encargar su defensa al abogado pontevedrés Javier López Romero, cuyo despacho ya había conseguido dos setencias previas en términos similares.
La sentencia, a la que ha tenido acceso PontevedraViva, la dictó la magistrada María Dolores López López el pasado 14 de febrero, días después de que se difundiese un mediático fallo del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Pontevedra, que el 22 de enero dio la razón a la asociación Automovilistas Europeos Asociados (AEA) pronunciándose en la misma línea que habían hecho previamente otros juzgados españoles al anular una multa a un pontevedrés y fijar los criterios que deben utilizarse como punto de referencia para los próximos litigios que se juzguen en Galicia.
Esta nueva resolución, tal y como ya habían hecho las anteriores tanto en Pontevedra como en otros juzgados españoles, obliga a la DGT a aplicar los márgenes de error en las mediciones llevadas a cabo por los equipos oportunos y anula la multa impuesta a la conductora para imponerle otra de menor cuantía. Pero es que esta vez, además de exonerar a la denunciada, condena a la DGT.
La Administración deberá devolver a la conductora 200 euros, la diferencia entre la sanción impuesta inicialmente -300 euros- y la que se ha declarado correcta en esta sentencia -100-. Además, deberá suprimir de su expediente la pérdida de dos puntos del carnet y ha sido condenada en costas, lo que implica que deberá asumir los costes que supuso esta demanda a la conductora denunciada. Eso sí, la condena en costas no excederá de un máximo de 300 euros en lo relativo a gastos de defensa y representación.
La conductora denunciada puso en duda tanto ante la DGT primero como en el juzgado después que en la calificación de su conducta se hubiera tenido en cuenta la aplicación al exceso de velocidad detectado por el radar de los valores descritos como márgenes de error para este tipo de aparatos en la normativa reglamentaria de aplicación. Ante el juzgado argumentó que a la hora de justificar su sanción no se había probado la aplicación de los márgenes de error propios del radar.
La magistrada considera que la conductora sí cometió una infracción por exceso de velocidad y que el radar que la fotografió funcionaba correctamente, que captó esa velocidad y que lo hizo en el lugar de su instalación y para ese vehículo. Sin embargo, concluye que no hay suficiente prueba de que la velocidad a la que circulaba el vehículo detectado por el radar fuera realmente aquella que captó en la fotografía. Así, no considera probado que el radar incorpore los márgenes de error reglamentariamente reconocidos para el funcionamiento de los aparatos radares con los que se capta el exceso de velocidad.
"Podría suceder que en realidad circulara, teniendo en cuenta esos márgenes a una velocidad sensiblemente inferior a la captada propiamente por el radar, plasmada en su fotografía", recoge la sentencia. En base a la última normativa aprobada en 2010 para estas cuestiones, los márgenes de error que se deben aplicar en los radares fijos como el que captó la sanción recurrida deben ser de 5 km/h para velocidad iguales o inferiores a 100 km/h y del 5% en caso de velocidades superiores.
Así, el cálculo correspondiente arroja un resultado, siempre a favor de la conductora captada, de 86 km/h, lo cual no supondría, según el cuadro-tabla de sanciones de Tráfico, la multa impuesta de 300 euros, sino que obligaría a imponerle una inferior, de 100 euros sin pérdida de puntos.
De esta forma, en esta sentencia, que ya es firme, concluye que se debe entender rebajada la sanción al total de 100 euros y debe suprimirse del expediente personal de esta conductora la detracción de 2 puntos que la sanción originaria suponía.