Exculpan a un padre denunciado por no aplicar protector solar adecuado a su hijo
Por Natalia Puga
La Audiencia Provincial de Pontevedra no ve delito en el proceder de un pontevedrés que había sido denunciado por presuntamente descuidar la protección de su hijo al no aplicarle crema solar de forma adecuada, un descuido que le provocó al menor un enrojecimiento de la piel por efecto del sol.
El hombre fue denunciado por un presunto delito de lesiones y ya el juez instructor, tras revisar los hechos, decidió archivar la causa, pero la madre del menor decidió seguir adelante con el procedimiento y recurrió ante la Audiencia. Finalmente, también el tribunal provincial decidió el sobreseimiento de la causa al considerar que su proceder no supone ningún delito.
La denunciante consideraba que este padre incumplió los deberes inherentes a la patria potestad, quie implican la obligación de "proteger la vida del hijo menor" y evitar situaciones de riesgo. Sin embargo, la Audiencia considera que para que se pueda considerar delito ese incumplimiento de sus deberes tendría que tratarse de una acción "voluntaria y persistente". Sin embargo, en este caso se trata de algo "esporádico o transitorio".
La resolución del tribunal concluye que esta falta de protección contra el sol es un hecho "concreto y aislado", de modo que, por sí sola, es "insuficiente" para ser delito.
Además, el tribunal señala que la falta de aplicación de protección solar al menor adecuada y la producción de un eritema (enrojecimiento) solar no implica "dolo" o intención del padre de causar daño al menor. Para poder acusarlo de algún delito sería necesario determinar que tuviese intención de causar lesiones o asumiese la probabilidad de su causación y se mostrase indiferente.
El fallo judicial no entra a valorar sobre si la conducta del padre al no proteger a su hijo del so es correcta o no, pero sí aclara que no consta que buscase causarle una lesión al menor. Así, considera que "a lo sumo" puede atribuirse estas lesiones a "mera negligencia" .