Suspendidos todos los juicios y actuaciones judiciales no urgentes desde el lunes
Por Natalia Puga
A partir del próximo lunes 16 de marzo, quedan suspendidas de manera provisional todas las actuaciones judiciales no urgentes en los juzgados gallegos y quedan detenidos los plazos de los procedimientos. Así lo acordó el presidente del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, José María Gómez y Díaz-Castroverde, a la vista del decreto que declarará el estado de alarma en todo el Estado.
Para tomar la decisión, el presidente del TSXG también tuvo en cuenta las "numerosas consultas, acuerdos y declaraciones" que fue recibiendo sobre el modo de proceder jurisdiccional en el ámbito territorial de la comunidad autónoma gallega con motivo de la crisis sanitaria del coronavirus. Así, se vio obligado a regular de forma provisional ciertos aspectos.
Los juzgados gallegos asumen lo acordado por el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y la Fiscalía, y declaran como servicios esenciales cualquier actuación judicial que, de no practicarse, pudiera causar perjuicio irreparable; los internamientos urgentes, la adopción de medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como las medidas de protección de menores, cualquier actuación en causa con presos o detenidos y las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria.
Tambiénn se consideran esenciales los juzgados de violencia sobre la mujer, que realizarán los servicios de guardia que les correspondan. En particular, deberán asegurar el dictado de las órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores.
El Registro Civil prestará atención permanente durante las horas de audiencia. En particular, deberán asegurar la expedición de licencias de enterramiento, las inscripciones de nacimiento en plazo acuciante y la celebración de matrimonios.
Son igualmente esenciales las actuaciones con detenido y otras que resulten inaplazables, como adopción de medidas cautelares urgentes, levantamientos de cadáver o entradas y registros; y las autorizaciones de entrada sanitarias, urgentes e inaplazables, derechos fundamentales cuya resolución tenga carácter urgente, medidas cautelarísimas y cautelares que sean urgentes, y recursos contencioso-electorales.
En la orden jurisdiccional social, serán esenciales la celebración de juicios declarados urgentes por la ley y las medidas cautelares urgentes y preferentes, así como los procesos de EREs y ERTEs.
En general, son considerados esenciales procesos en los que se alegue vulneración de derechos fundamentales y que sean urgentes y preferentes (es decir, aquellos cuyo aplazamiento impediría o haría muy gravosa la tutela judicial reclamada).
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