Sí, me quedo en casa, pero... no soporto a mi vecino
Por Redacción
Paula reside en el entorno de la Avenida Juan Carlos I. Se encuentra con su familia confinada en casa desde que se decretó el estado de alarma por parte del Gobierno. A esta situación restrictiva e complicada se suma ahora el malestar que le causa un vecino de la urbanización que durante gran parte del día se dedica a pinchar música a un volumen ensordecedor hasta el punto de que se escucha perfectamente en el interior de las viviendas próximas.
La situación provoca enfado entre el resto de residentes. Paula se lamenta: "así no se puede vivir. Estamos hartos del vecino dj", que hace sonar las guitarras de Muse convencido de que todo el vecindario es fan de la banda británica. Una de las afectadas añade que la música a ese volumen le provoca dolor de cabeza y no permite que sus hijas se concentren para realizar las actividades diarias a través del Aula Virtual.
No es el único caso, en otros lugares del municipio se han encontrado con obras con ruidos que no permiten permanecer con tranquilidad en la vivienda. Es el caso de Valentín García Bóveda, vicepresidente de la Fundación 'Alexandre Bóveda', que publicaba este tweet en las últimas horas:
Cago na estampa.
— Valentín G Bóveda (@boveda_g) March 17, 2020
É tan imprescindíbel rematar coa pedra do portalón?
Que pode saír mal, de pecharse na casa con meniños cunha radial funcionando cada media hora dende as 8 ??
Menos mal que Antón pode saír a aplaudir ás 20h pra que marchen !! pic.twitter.com/4mjd9AoSzI
Ante estas situaciones en las que en muchos casos afectan a personas mayores o enfermas, además de solicitar la intervención de la Policía Local, la abogada pontevedresa Sonia Canay explica en el blog de SIGA que el presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, debe requerir a las personas causantes de estas molestias que cesen en estas costumbres o actividades bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Canay aclara que normalmente es el administrador de la comunidad quien envía una carta para que conste este apercibimiento. En caso de que la persona continúe realizando las mismas actividades incívicas, el presidente de la comunidad tras solicitar autorización a la Junta de propietarios, podrá entablar una acción de cesación.
A esta demanda se le acompaña una acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios. En estos casos se puede solicitar al juez el cese inmediato de esta actividad como medida cautelar. La sentencia, si da la razón a los vecinos afectados, puede obligar a la cesación definitiva de estas actividades y la indemnización de daños y perjuicios, además de privar del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, según cual haya sido la gravedad de la infracción. En caso de que se trate de un inquilino, se le puede extinguir los derechos relativos a la vivienda o local y su inmediata expulsión.
Sin embargo, la abogada pontevedresa también aclara que ante esta situación en un juicio civil es preciso probar fehacientemente quién realiza la acción y probar las consecuencias de esa molestia. "Y eso puede no ser tan sencillo", afirma Sonia Canay.