La Xunta rechaza la solicitud del Defensor de anular el convenio de los Baños do San Xusto y mantiene su financiación

Ponte Caldelas
13 de mayo 2020

El informe del ejecutivo gallego viene respaldado por los dictámenes favorables de la asesoría jurídica, la dirección de presupuestos y la Intervención Xeral. Reitera que se trata de un proyecto piloto y único que se ajustó a la ley de transparencia y detecta anomalías en el informe del Defensor

Defensor del Pueblo
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La Xunta de Galicia acaba de emitir un escrito de respuesta al dictamen del Defensor del Pueblo en el que recomienda la nulidad del convenio de los Baños do San Xusto y el reintegro de los 680.000 euros para su financiación y en el mismo rechaza la sugerencia de la institución estatal, reafirma su compromiso de mantener el acuerdo en los mismo términos y confirma la plena validez de la concesión de esta partida económica.

Su contenido fue facilitado al Concello de Cerdedo-Cotobade al ser parte interesada.

En el informe del ejecutivo gallego remitido al Defensor del Pueblo se reitera que el acuerdo a tres bandas con la Fegamp y el Concello de Cerdedo-Cotobade es conforme a derecho y cumple toda la normativa autonómica en materia de difusión, transparencia, publicidad y tramitación y se ajusta plenamente a la Ley de Protección del Paisaje de 2008, al Decreto 119/2016 del Catálogo del Paisaje de Galicia y a la Ley de Subvenciones de Galicia al tiempo que viene respaldado por los dictámenes favorables de la asesoría jurídica autonómica, de la Dirección Xeral de Planificación e Orzamentos y de la Intervención Xeral de la Xunta.

Al respecto, la Xunta recalca que se cumplió con la transparencia ya que el convenio se remitió al correspondiente registro el 24 de mayo de 2019, se publicaron en el DOG los datos exigidos y se incluyó en la relación de convenios en este boletín oficial el 6 de junio de 2019 y, prueba de ello, es que fue conocido por estas vías por el alcalde de Ponte Caldelas para denunciarlo ante el Defensor.

Asimismo, reitera su validez, ya que la normativa gallega prevé la concesión directa de una subvención a través de un convenio cuando concurran las circunstancias que se dan en este caso, centradas en el interés público, social y económico del proyecto y que además se trataba de una iniciativa pionera, única y experimental que debe servir como modelo de Pacto por el Paisaje para el resto de entidades locales ahora que se afronta su desarrollo.

Además, la Xunta señala que, ante su interés por potenciar la mejora del paisaje, el Concello de Cerdedo-Cotobade fue el único de toda Galicia que firmó el Pacto por el Paisaje de Galicia, fue el único que presentó una propuesta integral y un proyecto detallado que incluía los Baños do San Xusto y la Ruta Cabenca-Cavadosa, asumó obligaciones al amparo del convenio al realizar él mismo esta segunda actuación y se centró en un Área de Especial Interés Paisajístico.

En este punto, el informe añade que en ningún momento el Concello de Ponte Caldelas se dirigió al Instituto de Estudios del Territorio para sumarse al Pacto por el Paisaje, no presentó ningún proyecto para su supuesto balneario y además su hipotética zona de actuación no tiene la catalogación de interés paisajístico.

La Xunta, que reitera que el carácter experimental de esta actuación y el estricto encaje de la propuesta, única, de Cerdedo-Cotobade exceden la mera convocatoria pública de subvenciones y además cuenta con el respaldo de la jurisprudencia en estas mismas circunstancias, también advirtió en su informe a existencia de ciertas anomalías en el fallo de recomendaciones emitido por el Defensor del Pueblo.

Así, admite su desconocimiento de si se le dio comunicación y audiencia a la Fegamp y al Concello de Cerdedo-Cotobade como administraciones afectadas, aunque sabe, porque así se lo transmitió la administración local, que no fue informada en ningún momento. De este modo, estima que se incumple la Ley Orgánica de 1981 que rige el funcionamiento del Defensor y que contempla específicamente el principio de audiencia de los interesados.

Pero más allá de eso, el informe señala que el artículo 10.3 de esta normativa del Defensor resalta que ninguna autoridad administrativa, como es el Concello de Ponte Caldelas, podrá presentar quejas sobre asuntos de su competencia, ya que deberían dirimirse, según el artículo 106 de la Constitución, en los tribunales jurisdiccionales, como corresponde a todas las cuestiones que no sean derechos recogidos en el título I de la Carta Magna.

Por todo ello, sostiene que ni el Concello de Ponte Caldelas pudo presentar la denuncia ante el Defensor ni este admitirla, ya que las administraciones deben recurrir, según la ley, a otros canales.