Voto por correo y sin salir de casa, la novedad para las elecciones del 12 de julio
Por María José Pita
Las elecciones al Parlamento de Galicia, fijadas para el próximo 12 de julio, se celebrarán en medio de una situación excepcional. La pandemia del coronavirus ha obligado a cambiar los protocolos del voto por correo.
En un tiempo en el que la población está limitando sus movimientos y la interacción social, poder votar sin salir de casa se presenta como la gran novedad de cara a las elecciones autonómicas.
Desde este lunes 8 de junio y hasta el 2 de julio ya se puede realizar la solicitud de voto por correo, en oficina o por vía telemática.
Para la solicitud en oficina, tendremos que desplazarnos a una sucursal de Correos para cubrir la solicitud (o llevarla impresa, previa descarga del formulario en la web del Instituto Nacional de Estadística) y después esperar a que la Oficina del Censo Electoral nos remita a la dirección indicada en la solicitud la documentación para ejercer el derecho al voto.
En caso de no querer desplazarnos a una oficina de Correos, la solicitud del voto por correo se puede realizar de modo telemático a través de la web www.correos.es y mediante firma electrónica. A partir de ahí, como en el caso anterior, la Oficina del Censo Electoral debe aprobar la solicitud y a continuación remitirla a la dirección que hemos indicado en la solicitud.
A partir del 22 de junio se realizará la entrega de la documentación electoral del voto por correo a los electores que así lo solicitaron en el domicilio que indicaron. El personal de Correos comprobará la identidad del votante mediante el DNI, pasaporte o permiso de conducir y anotará el número del documento identificativo dando fe de la recepción de los sobres y papeletas, sin que sea imprescindible que el elector firme la entrega.
VOTACIÓN DESDE CASA
Como novedad en estas próximas elecciones al Parlamento de Galicia (y también al vasco) es que, en el momento de recibir en su domicilio la documentación electoral, el elector, si lo desea, tendrá la opción de entregar al cartero los sobres electorales cumplimentados a cambio de un justificante acreditativo del depósito de su voto, evitándole así tener que acudir posteriormente a una oficina de Correos.
Esta entrega de los sobres electorales al cartero se trata de un servicio opcional. En todo caso, se mantiene el derecho del elector a no entregar su voto en ese momento y hacerlo en una oficina de Correos.
AMPLIACIÓN DEL DEPÓSITO DEL VOTO POR CORREO
En caso de que el elector deposite su voto en una oficina de Correos, debe tener en cuenta los plazos legales establecidos. Debido a las circunstancias actuales, la Junta Electoral Central acordaba ampliar el plazo para depositar el voto por correo en las oficinas de Correos hasta el viernes 10 de julio, a las 14 horas.
Una vez depositados los sobres electorales de los ciudadanos que solicitaron ejercer su derecho al voto por correspondencia, Correos deberá asegurar la entrega de estos sobres en las respectivas mesas electorales en la jornada electoral del domingo 12 de julio.
Desde Correos y Telégrafos se recuerda que una vez presentada la solicitud de voto por correo, si es aceptada por la Oficina del Censo Electoral, el elector no podrá votar en la mesa electoral el día de la votación.
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