El TSXG vuelve a avalar las medidas de la Xunta: "de relajarse las restricciones, podría volver a aumentar la incidencia del virus"
Por Natalia Puga
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ratificó de nuevo las medidas preventivas para hacer frente a la covid-19 aprobadas por la Xunta de Galicia. Ya había aprobado las primeras medidas después de dejar de estar en vigor el estado de alarma y ahora también las que el Gobierno gallego decidió prorrogar. Se trata de medidas vigentes entre este martes y el próximo sábado 29 de mayo a las 00.00 horas.
Entre otras medidas, el TSXG da el visto bueno a la prohibición de reuniones entre no convivientes entre a una y las seis de la madrugada en toda la comunidad autónoma y a las limitaciones de los encuentros a un máximo de cuatro personas en espacios interiores y de seis en exteriores, tanto en el ámbito público como en el privado, salvo que se trate de convivientes.
La sección tercera de la Sala de lo contencioso-administrativo del TSXG ve estas medidas "proporcionadas y necesarias" y considera que el "relevante riesgo" que existe en Galicia justifica la adopción de medidas que puedan " reputarse idóneas para contener la transmisión del virus".
Los jueces también indican que los datos aportados por el Gobierno gallego demuestran que "no se está alcanzando la reducción de la incidencia a 14 días deseable, que sería por debajo de los 50 casos por 100.000 habitantes, y la velocidad es lenta, por lo que, de relajarse las restricciones, podría volver a aumentar la incidencia del virus".
Frente a esta evolución, los magistrados consideran "constatada" la eficacia de la limitación del número de personas no convivientes en las reuniones, sobre todo en interiores. Así, explican que, tanto el informe sobre la evolución de la pandemia acercado por la Xunta cómo diversos estudios científicos y los datos del Estado sobre ámbitos de contagios prueban que la reducción de los contactos sociales en el interior de establecimientos "tiene la capacidad de disminuir la velocidad de transmisión".
Estas evidencias, según los magistrados, "avalan por sí solas la limitación de agrupación de personas", tanto en interiores como en el exterior, mientras se mantenga la situación de riesgo, en la medida en que los espacios de reunión informal, nombradamente en el sector de la hostelería, "implican prácticas necesariamente de alto riesgo, esto es, requieren la retirada de la mascarilla".
El tribunal subraya que se se retira la barrera física "más eficaz de transmisión del virus por el ambiente", la única contramedida "verosímil" de reducción del riesgo es "la limitación de la concurrencia de personas". La Sala entiende "que el sacrificio impuesto al derecho de reunión resulta justificado en pro de la protección de la salud y de la integridad física".
El TSXG también avala el cierre perimetral y las limitaciones a la movilidad nocturna durante las 23.00 y las 6.00 horas y a las agrupaciones de personas impuestas al Concello de Lobios, en Ourense, por encontrarse en una situación epidemiológica de mayor gravedad que el resto de los municipios de Galicia.
Consideran acreditado que la adopción combinada de las medidas de restricción de movilidad nocturna, la limitación a la reunión a determinado número de personas y la contención de la población mediante lo cierre perimetral son "sumamente eficaces para alcanzar el resultado propuesto de preservación de la salud de la población, limitando los contagios internamente, en los espacios afectados, en este caso en el ayuntamiento, y, al mismo tiempo, preservando el resto del territorio de la exposición al contacto con ciudadanos con más alto riesgo de contagio".