Entra en vigor la orden "de obligado cumplimiento" del Ministerio con las restricciones a la hostelería y al ocio nocturno
Por Oskar Viéitez
El Boletín Oficial del Estado publica este sábado la orden firmada por la ministra de Sanidad Carolina Darias con las restricciones al ocio nocturno y la hostelería acordadas por el Consejo Interterritorial de Salud recordando que son medidas de obligado cumplimiento desde este momento de entrada en vigor.
Estas medidas salieron adelante con el voto en contra de Galicia, Madrid, Murcia, Andalucía y Cataluña y la abstención de Castilla y León. Euskadi no participó en el debate.
La orden establece que el ocio nocturno podrá reabrir hasta las 2, ampliable a las 3 en Galicia por estar nuestra comunidad fuera del nivel riesgo epidemiológico.
El consumo de bebidas y alimentos en estos locales, tanto en interiores como exteriores, se hará sentado, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad un mínimo 1,5 metros entre las sillas de diferentes mesas.
No se podrán superar el 50% de aforo máximo en el interior del local. Las terrazas al aire libre de estos establecimientos podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas siempre asegurando la distancia entre mesas antes mencionada.
Las mesas tendrán un límite de 6 personas en interior y de 10 personas en exterior.
Respecto a los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas, así como en los bares y restaurantes de playa, en Galicia se permite la mitad del aforo en el interior, "pudiéndose incrementar en un 10% si se aplican medidas que garanticen un alto nivel de ventilación y control de la calidad del aire".
En las terrazas al aire libre se podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad un mínimo 1,5 metros entre las sillas de diferentes mesas.
Se permite el servicio y consumo en barra, manteniendo la distancia antes mencionada. Las mesas tendrán un límite de 6 personas en interior y de 10 en exterior.
Como máximo estarán abiertos hasta la 1 y dejarán de servir a las 24:00 horas.
Además, las comunidades están obligadas a implementar la campaña de vacunación siguiendo la estrategia aprobada por la Comisión de Salud Pública y deberán prohibir fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de 2 metros, incluyendo cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o similares.