Condenan al empresario juzgado por agredir al portavoz del BNG en Caldas
Por Natalia Puga
El empresario de Caldas Juan José C.I. deberá pagar una multa de 270 euros (45 días a razón de seis euros diarios) por agredir a Manuel Fariña, portavoz del BNG en la localidad, en un monte de Saiar en marzo de 2020.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Caldas de Reis acaba de dictar sentencia condenatoria en la que lo considera autor de un delito leve de lesiones y le impone también el deber de indemnizar a Manuel Fariña con 985 euros.
El juez Marcos Díaz Peteiro considera probado que el 5 de marzo de 2020, sobre las 11.40 horas, el ahora condenado le pidió a Manuel Fariña que lo acompañase a una parcela forestal en Cardín sobre la que el nacionalista había denunciado previamente la existencia de unos vertidos.
Una vez que llegaron allí, y tras una discusión, el condenado le dirigió el puño a la cara, lo que provocó que se cayese y lesionase. Una vez en el suelo, Manuel Fariña se dirigió hacia su agresor y le dijo "te parece esta la forma de arreglar las cosas?".
El juez mantiene que el acusado le respondió "te doy una y te doy veinte, porque las mereces y porque tengo huevos para dártelas y porque eres un hijo de puta" y también que actuó "con ánimo de atentar contra la integridad física" de Manuel Fariña.
A consecuencia de la agresión, Manuel Fariña sufrió lesiones consistentes en contusión en el tobillo izquierdo y contusión en la barbilla y en la nalga izquierda y tardó 21 días en curar.
El BNG está en la causa como acusación particular y había pedido la suspensión del juicio por considerar que los hechos no podrían ser constitutivos, en abstracto, de un delito leve de lesiones; sino de un delito de atentado a la autoridad por la condición de concejal de la víctima, pero el juez descartó esta posibilidad.
El juez sostiene en la sentencia la agresión se produjo al margen de la actividad propia del concejal. "No se encontraba en una visita pública ni ejercía su condición como tal durante esta ningún tipo de acto público ni semejante. Tampoco se encontraba ejerciendo una función pública encomendada o en representación de la corporación municipal", sostiene el documento.
"No toda actuación en la que intervenga un político se encuentra especialmente protegida mediante la amenaza del derecho penal", recoge el juez, que añade que "los políticos al igual que cualquier funcionario público o autoridad no se merecen una especial protección por el mero hecho de ser funcionarios; sino por el hecho de estar ejerciendo funciones públicas. Lo que se protege son las funciones, y de forma instrumental a la persona que las ejerce".
El acusasdo negaba los hechos, señalando que en ningún momento había agredido al denunciante y que este se había dañado al resbalar y caer. El juez dio la razón a Fariña porque existe como prueba una grabación realizada con el teléfono móvil en la que se escuchan dos voces muy semejantes a las del denunciante y denunciado que discuten primero en un tono normal, pero que después se va elevando hasta que el denunciado insulta al denunciante. A continuación se escucha algún tipo de golpe contra el suelo o semejante.
Según la interpretación del juez, por el ruido así como por el tono de la conversación, parece que el denunciado empuja o golpea de algún modo al denunciante. Asimismo, también se escuchan las expresiones referidas en los hechos probados, lo que invita a pensar que el denunciado empujó efectivamente al denunciante.
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