Unión Fenosa y Gas Natural, condenadas por conducta abusiva por las facturas de la luz basadas en consumo estimado
Por Natalia Puga
La práctica habitual en las empresas eléctricas Unión Fenosa y Gas Natural de no efectuar las lecturas de consumo real de electricidad y de emitir facturas con consumos estimados es, para un tribunal coruñés, una "conducta abusiva".
La decisión, adoptada por la Audiencia Provincial de A Coruña, responde a un procedimiento iniciado desde la Fiscalía, que ejerció una acción colectiva de cesación y protección de los consumidores contra las empresas Unión Fenosa Distribución S.A y Gas Natural S.U.R SDG S.A. En primera instancia, el Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña dio la razón a las eléctricas, pero el ministerio público recurrió y ahora le dan la razón.
La sección cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña ha estimado el recurso de apelación contra la sentencia previa y condena a las empresas por conductas abusivas contra los consumidores al incumplir la obligación de realizar lecturas de consumo real de la electricidad en los contadores.
La sentencia prohíbe a las empresas efectuar lecturas de consumo estimado, así como también emitir y girar facturas con dichos consumos, salvo en lo casos legalmente previstos y les obliga a informar al Juzgado sobre las medidas adoptadas para prevenir la reiteración en el futuro de estas conductas y fija un plazo de 3 meses para su cumplimiento, imponiendo una multa coercitiva de 40.000 euros por cada día de retraso en el cumplimiento de la misma.
La demanda formulada por la Fiscalía se dirigía a estas dos empresas que forman parte de un mismo grupo empresarial que opera en el sector eléctrico. Unión Fenosa se dedica a la distribución de energía eléctrica y Gas Natural es la empresa comercializadora, la que gira las facturas a sus clientes con los datos facilitados por la distribuidora.
La Fiscalía fundamentó su demanda en que la distribuidora había incumplido de forma reiterada la obligación de efectuar las lecturas de los consumos eléctricos reales de los clientes. Estas incidencias determinaron que la comercializadora facturase por consumos estimados más allá del plazo de dos meses permitido por la normativa sectorial aplicable. Además, la comercializadora, a pesar de emitir facturas en las que no se incluía el consumo real, seguía cobrando el alquiler del contador a los consumidores y en ninguna factura se informaba de los motivos concretos por los que se llevaba a cabo esta práctica.
En la sentencia, se declara abusiva la conducta consistente en no efectuar las lecturas de consumo real de electricidad y también la de emitir y girar facturas que incluyan consumos de electricidad estimados. También se declara abusivo el cobro del alquiler del contador en las facturas con consumos estimados y la ausencia de información de las razones por las que no se ha tenido en cuenta el consumo real.
El fiscal sostiene que las empresas producen un "inscuestionable perjuicio" a los consumidores por la acumulación del coste de las facturas y el pago de servicios no prestados.
La sentencia es suceptible de ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.