Una hostelera de Tenorio y su pareja, condenados por dar un cabezazo y una bofetada a dos clientes
Por Natalia Puga
La responsable de un bar de Tenorio, en Cerdedo-Cotobade, y su pareja han sido condenados a pagar una multa por un incidente que se produjo en el interior de su establecimiento hace dos años, en el que, durante un enfrentamiento con otra pareja, les agredieron.
El enfrentamiento implicó, por lo tanto, a cuatro personas, si bien dos juzgados diferentes han concluido que solo dos de ellas -la hostelera y su pareja- agredieron a sus oponentes.
Todo ocurrió el 19 de octubre de 2019 sobre las 22:30 horas de la noche. La responsable del bar tuvo un enfrentamiento verbal con un cliente y su pareja medió y propinó un cabezazo en la cabeza al otro varón.
Durante el mismo enfrentamiento, la hostelera también dio una bofetada a otra chica, pareja del cliente con el que había tenido la desavenencia inicial.
Como consecuencia de la agresión, la pareja agredida fue atendida por el Sergas, si bien solo consta que sufriese lesiones el varón, que tardó en curarse doce días.
La hostelera ha sido condenada como autora de un delito de maltrato de obra a la otra mujer y deberá cumplir una pena de multa de 210 euros, 1 mes a razón de 7 euros/día.
La condena de su pareja es ligeramente mayor. El hombre está considerado autor de un delito leve de lesiones al cliente en cuestión y deberá pagar una multa de 315 euros, 1 mes y 15 días a razón de 7 euros/día. Además, este varón deberá indemnizar a su víctima con 440 euros y también pagar al Sergas 618,46 euros por la atención de las lesiones que ocasionó.
La pareja resultó condenada en primera instancia por el Juzgado de Instrucción número 3 de Pontevedra y, tras recurrir, la sección segunda de la Audiencia Provincial ha confirmado la sentencia previa.
Los condenados alegaban que no están de acuerdo con el testimonio de los testigos ya que "se contradicen" y que la sentencia "pasa por alto" que el cliente con el que se originó todo también le levantó la mano a la dueña del bar, que estaba embarazada. Sin embargo, la Audiencia desestimó su recurso y confirmó la condena inicial.
La pareja también alegaba que la multa les parecía excesiva porque "no tenemos ingresos y somos inocentes", pero la Audiencia concluyó que no hay pruebas de que se encuentren en una situación de indigencia o miseria, sino que regentan un negocio y "cabe deducir una capacidad económica suficiente para afrontar dicha módica cuota".