Una segunda oportunidad para un matrimonio de Marín: logran cancelar una deuda de 154.496 euros
Por Natalia Puga
El matrimonio formado por C.S. y B.J., de Marín, llevaba años "acumulando pequeños préstamos", cuya cantidad se fue incrementando porque les hacían refinanciaciones o ampliaciones de crédito. Llegó un momento en el que "no encontraban salida a su situación", de modo que decidieron acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.
Finalmente, el suyo es un caso de éxito. 'Repara tu Deuda Abogados' ha hecho pública este miércoles la sentencia del caso de este matrimonio de Marín y ha revelado que ha logrado una "segunda oportunidad" al cancelarse su deuda de 154.496 euros.
Los abogados explican que la Ley de Segunda Oportunidad entró en vigor en España en 2015 y, desde entonces, cada vez más personas acuden a ayuda letrada en busca de una salida a sus problemas. Más de 18.000 particulares y autónomos han empezado el proceso para lograr tener esa segunda oportunidad y cancelar las deudas contraídas a las que no pueden hacer frente.
En este caso pontevedrés, el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Marín dictó una sentencia el pasado 15 de diciembre en el que se reconoce al matrimonio Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), esto es, se le cancela su deuda por no poder hacer frente a la misma.
La pareja decidió empezar el proceso para acogerse a esta legislación cuando ya no vio salida. Entraron en concurso de acreedores y finalmente la administración concursal solicitó la conclusión del concurso informando de que "no existen bienes ni derechos del concursado, ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores". Dado que tampoco hay opción de poner en marcha "acciones viables de reintegración", se solicita el archivo de la deuda.
El juzgado le dio la razón y acordó la conclusión del concurso con el archivo de las actuaciones. "Procede conceder el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho", recoge la resolución judicial.
Entre otros motivos, el juzgado se basa en que este matrimonio es "deudor de buena fe" y no ha sido declarado culpable ni ninguno de los dos integrantes de la pareja han sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la hacienda pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración del concurso.
En su caso, además, el beneficio de exoneración se extenderá a la totalidad de los créditos insatisfechos.
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