Los informes ambientales, la 'clave' para que el Supremo avalase la continuidad de ENCE hasta 2073
Por Alejandro Espiño
El Tribunal Supremo ha detallado este miércoles el contenido íntegro de la sentencia sobre Ence que, como se anunció el pasado 7 de febrero, revoca los fallos de la Audiencia Nacional y confirma la autorización que la fábrica de Pontevedra siga en Lourizán hasta 2073.
En los 82 folios de sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal desgrana los argumentos por los que estima los recursos presentados por Ence y empresas auxiliares y advierte de que contra este dictamen "no cabe recurso".
El Supremo determina que las concesiones sobre el dominio público marítimo-terrestre que, como la de la fábrica pastera, fueron otorgadas en base a derechos anteriores a la entrada en vigor de la actual Ley de Costas, "tienen derecho de una prórroga de hasta 75 años".
Este plazo, subrayan los magistrados, debe computar desde la fecha de concesión de la prórroga, "manteniendo el mismo régimen de uso y actividad" y siempre que tengan un informe ambiental favorable del órgano competente, en este caso la Xunta de Galicia.
En el caso de Ence, el permiso que le otorgó en 2016 el gobierno en funciones, que por aquel entonces presidía Mariano Rajoy, permite que la fábrica siguiera ocupando terrenos de Costas en la ría de Pontevedra hasta el año 2073, ya que se solicitó en 2013 por 60 años.
La sentencia concluye que la "única justificación" de la Audiencia Nacional para rechazar la prórroga de Ence era que, en base a la Ley de Costas, la fábrica no tenía necesariamente que ubicarse en el litoral, pero sostiene que el informe ambiental le exime de esta limitación legal.
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