Intensifican el control sobre los desplazamientos en coche: solo el conductor salvo excepciones
Por Natalia Puga
El Real Decreto RD 463/20 por el que se activó el estado de alarma en el conjunto de España para frenar el avance del coronavirus se va adaptando a las circunstancias que aparecían poco reguladas o que podían dar lugar a confusión en su redacción inicial y desde el miércoles entró en vigor una nueva regulación que afecta a los desplazamientos en coche. El Gobierno ha especificado que esos desplazamientos deberán ser individuales, de modo que se ha acabado compartir vehículo para desplazamientos autorizados.
La regulación entro en vigor a medianoche de este miércoles 18 y este jueves 19 de marzo, Día del Padre, ha empezado a controlarse con más intensidad, una vez que se considera que ha dado tiempo a que los conductores tengan acceso a la información.
Las Fuerzas de Seguridad están vigilando de forma intensiva que tan sólo los conductores vayan a bordo excepto si van acompañados por menores, personas mayores o personas con discapacidad, o siempre que se dé una circunstancia debidamente justificada o sea de fuerza mayor.
También en estos casos, debe tenerse en cuenta que si circula más de una persona en el coche debe hacerse respetando la distancia de seguridad, de modo que en un turismo implica que el acompañante vaya en el asiento trasero y en el lado contrario al conductor.
El incumplimiento de esta modificación del Real Decreto del pasado 14 de marzo puede suponer sanciones de entre 300 y 1.000 euros.
La primera versión del Real Decreto no fijaba de forma clara estas limitaciones en los desplazamientos en vehículo privado y su interpretación podía quedar a criterio del agente que realizaba la comprobación, pero esta modificación ya lo concreta sin lugar a dudas: "la circulación de las personas permitida debe realizarse de manera individual, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, a menores, a personas mayores, o exista otra causa debidamente justificada".
En todo caso, cabe recordar que esos desplazamientos individuales tan sólo podrán realizarse por cuestiones permitidas en la norma que regula el estado de alarma, tales como la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad o los desplazamientos para regresar a la residencia habitual o acudir al puesto de trabajo, a centros de saludo o a para cuidar a menores o a personas mayores, dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables.
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