La entrada en la nueva normalidad a partir del próximo lunes día 15, trae consigo algunas variantes dentro del deporte en comparación con las medidas que se habían tomado en la fase 3. Así lo han confirmado desde el Diario Oficial de Galicia (DOG) publicado este sábado.
Por un lado, en cuanto a la actividad e instalaciones deportivas (punto 3.20), y a la práctica de la actividad federada de competencia autonómica (punto 3.21), el DOG publicó que la práctica deportiva no federada y al aire libre, podrá realizarse sin contacto físico y hasta un máximo de veinticinco personas de forma simultánea.
Esto mismo ocurre en las instalaciones y centro deportivos, donde la única variación es que se amplía el aforo máximo permitido a dos tercios, siendo obligatorio establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física.
Así mismo, cada instalación deportiva deberá publicar un protocolo para conocimiento general de sus usuarios y estará sujeta a los criterios establecidos hasta el momento:
- No se compartirá ningún material y, si esto no fuera posible, se garantizará la presencia de elementos de higiene para su uso continuado.
- Las bolsas, mochilas o efectos personales sólo se podrán dejar en los espacios habilitados para ese fin.
- Los deportistas no podrán compartir alimentos, bebidas o similares.
- Antes de entrar y al salir del espacio asignado, deberán limpiarse las manos con los hidrogeles que deberán estar disponibles en los espacios habilitados al efecto.
- Los técnicos, monitores o entrenadores deberán mantener la distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones o, en su defecto, utilizar mascarilla.
- Se utilizará la mascarilla durante el tiempo de circulación entre espacios comunes en las instalaciones, salvo que se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal.
Por su parte, la celebración de eventos deportivos (punto 3.22) y la asistencia de público en instalaciones deportivas (punto 3.23), deberán ajustarse a las normas establecidas por las autoridades competentes y, en caso de celebrarse, contarán con un protocolo específico en el ámbito del COVID-19. Así mismo, en caso de desarrollarse con público, éste tendrá que permanecer sentado y no se podrá superar el 75% del aforo permitido, con un límite máximo de trescientas personas para lugares cerrados y de mil personas tratándose de actividades al aire libre.
Por último, en las piscinas (punto 3.24), tanto al aire libre como cubiertas, para uso deportivo o recreativo, deberán respetar el límite del 75% de su capacidad de aforo, tanto en lo relativo al acceso como durante la propia práctica deportiva o recreativa. Quedan exentas de estas limitaciones las piscinas unifamiliares de uso privado.
En este caso, seguirá siendo necesario mantener las debidas medidas de seguridad y protección, especialmente en la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios, manteniendo un perímetro de distancia donde deberán colocarse los objetos personales evitando el contacto con el resto de personas. Así mismo, se habilitarán sistemas de acceso que eviten la acumulación de personas y que cumplan las medidas de seguridad y protección sanitaria.